El color de la piel no es razón para negar el ingreso a los establecimientos comerciales
La Corte Constitucional protegió los derechos de una mujer de raza negra a quien en dos discotecas de Cartagena le habían negado el ingreso por el color de su piel
La Corte Constitucional protegió los derechos de una mujer de raza negra a quien en dos discotecas de Cartagena le habían negado el ingreso por el color de su piel.Se trata de Johana Luz Acosta Romero, víctima de una discriminación racial por parte de los encargados de las discotecas La Carbonera y Cuca yito, que le cerraron la puerta hace un año en las festividades navideñas.Con ponencia de la magistrada Clara Inés Vargas, la Corte le pidió al Congreso de la República que tramitara una ley orientada a sancionar las prácticas o conductas de segregación racial en el país.En la sentencia también le solicita a la Defensoría del Pueblo que en un término de 30 días tome las medidas necesarias para instruir a los representantes legales, socios y trabajadores de La Carbonera y Cuca yito, en un curso sobre promoción en derechos humanos.




