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¿Votó en segunda vuelta? Esta es la fecha límite para reclamar el medio día libre compensatorio

Si usted votó en las elecciones del pasado 21 de junio, el certificado electoral le permite solicitar medio día de descanso remunerado. Le contamos lo que establece la ley.

Beneficios y descuentos del certificado laboral

Beneficios y descuentos del certificado laboral

Beneficios y descuentos del certificado laboral

El pasado 21 de junio, los colombianos tuvieron la oportunidad de votar en la segunda vuelta presidencial y, quienes ejercieron su derecho al voto ese día, tienen la posibilidad de solicitar una media jornada de descanso compensatorio remunerado.

Tras la jornada en la que fue elegido Abelardo de la Espriella como el presidente de Colombia para el periodo 2026-2030, miles de ciudadanos recibieron el certificado electoral. Este documento sirve para acreditar la participación de las personas en las urnas, por lo que que sirve como soporte para acceder a varios beneficios contemplados en la ley para incentivar la participación ciudadana.

Si bien uno de los beneficios más conocidos es precisamente el derecho a solicitar medio día libre remunerado ante el empleador, normalmente surgen dudas sobre el plazo para solicitarlo y las condiciones bajo las cuales puede disfrutarse.

¿Hasta cuándo es la fecha límite para reclamar el medio día libre compensatorio?

El artículo 3 de la Ley 403 de 1997 determina que los ciudadanos que acrediten haber ejercido su derecho al voto tienen derecho a una media jornada de descanso compensatorio remunerado.

La misma norma establece que este beneficio debe disfrutarse dentro del mes siguiente a la fecha de la votación y que la fecha debe acordarse entre el trabajador y su empleador.

De este modo, considerando que la segunda vuelta presidencial se realizó el domingo 21 de junio de 2026, el plazo para solicitar el medio día de descanso vence el 21 de julio de 2026. Pasada esa fecha, el beneficio caduca y no podrá ser reclamado.

Tenga en cuenta que el certificado electoral es el documento válido para demostrar que una persona votó. Por eso, según ha advertido la Registraduría Nacional del Estado Civil, es indispensable conservarlo y presentarlo al momento de solicitar el descanso compensatorio.

¿El empleador puede negar el medio día libre compensatorio?

Es importante destacar que el empleador no puede negar este beneficio, pues se trata de un derecho establecido por la ley que se aplica tanto para trabajadores del sector privado como para servidores públicos que mantengan una relación laboral vigente. Solamente es necesario acordar la fecha en la que se disfrutará el descanso, para que no se afecte la operación de la empresa o el servicio.

Si un empleador se niega a reconocer el descanso compensatorio, el trabajador puede acudir a las autoridades laborales para hacer valer ese derecho.

¿Qué otros beneficios da el certificado electoral?

El certificado electoral otorga otros incentivos a quienes participaron en las elecciones, además del medio día libre remunerado.

Algunos de estos beneficios son los descuentos en algunos trámites estatales, además de beneficios en procesos educativos y ventajas en ciertos concursos o convocatorias públicas cuando exista igualdad de condiciones entre los aspirantes.

Por ejemplo, la Ley 815 de 2003 contempla descuentos en matrículas de instituciones oficiales de educación superior para estudiantes que acrediten haber votado. También existen rebajas en trámites de documentos oficiales como pasaporte y libreta militar, así como beneficios en programas estatales de vivienda, becas y adjudicación de predios rurales si existen empates en los requisitos.

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Lina María Vega

Lina María Vega

Egresada de Periodismo y Opinión Pública de la Universidad del Rosario, con énfasis en la Maestría de...

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