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No se puede cobrar doble retención en la fuente a los jugadores de fútbol

El Consejo de Estado sentenció que los equipos de fútbol no pueden cobrar doble retención en la fuente por concepto de la base salarial y por la denominada retribución publicitaria

El Consejo de Estado sentenció que los equipos de fútbol no pueden cobrar doble retención en la fuente por concepto de la base salarial y por la denominada retribución publicitaria.
La sección cuarta de esta corporación precisó que "el contrato de cesión de derechos no es independiente al laboral que suscriben los jugadores con el club, sino accesorio al mismo".
Con ponencia del magistrado Juan Ángel Palacio Hincapié, en el fallo se llama la atención a los clubes para que no cobren una retención en la fuente sobre el salario del jugador de fútbol, y otra por concepto del contrato de cesión de derechos publicitarios.
Los equipos manifestaban que el contrato firmado con los jugadores es autónomo, diferente a la cesión de derechos publicitarios por el cual el jugador cede al club beneficiado los conceptos que se originan por concepto de la transferencia nacional e internacional como jugador de fútbol

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