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La fiesta brava fue avalada por la Corte Constitucional. Los niños podrán disfrutarla

La sala plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la carta política el Reglamento Nacional Taurino, que había sido demandando para impedir la realización de la "fiesta brava" en Colombia

La sala plena de la Corte Constitucional declaró ajustado a la carta política el Reglamento Nacional Taurino, que había sido demandando para impedir la realización de la "fiesta brava" en Colombia.
La Corte respaldó la decisión del Congreso de la República que estableció el espectáculo taurino "como una expresión artística del ser humano", y respaldó el artículo que establece que "los menores de 10 de edad pueden ingresar a las corridas de toros en compañía de un adulto".
Los magistrados rechazaron los argumentos de los demandantes que atacaban "la columna vertebral" de la ley 916 de 2004, en la que se contempla la regulación, organización y desarrollo de las corridas de toros en el país.
La Corte consideró que el Reglamento Nacional Taurino garantiza el derecho de las personas que así lo prefieran acceder a una modalidad de recreación. Además precisó que no se aplica la prohibición constitucional sobre la tortura y tratos crueles, la cual es clara que se refiere a lo seres humanos, como tampoco de hacer una apología de la crueldad con los animales.
La sala plena estimó que la finalidad de esta reglamentación está plenamente justificada en la medida en que busca proteger a los intervinientes en la actividad taurina y al público asistente a este espectáculo, razones por las cuales no se vulnera la dignidad humana, ni se desconoced el reconocimiento de la diversidad cultural, que por el contrario se busca proteger.
El magistrado Jaime Araújo Rentería salvó el voto por considerar que las normas demandadas han debido ser declaradas inexequibles, pues a su juicio, la actividad taurina constituye una forma de violencia innecesaria que ofende la dignidad humana y atenta contra la paz, además de que no puede considerarse como una manifestación cultural merecedora de la protección legal.
El magistrado Humberto Sierra Porto, también salvó parcialmente el voto, por cuanto estima que no es pertinente que el legislador utilice la ley para determinar que una expresión cultural sea patrimonio de la humanidad, en la medida en que esta decisión se empleará para hacer de estos espectáculos una expresión de los derechos fundamentales.

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