La Corte está a pocas horas de definir la suerte de la Ley de Garantías
La Corte Constitucional fija su posición frente a los derechos que establece la Ley de Garantías Electorales que reglamenta la figura de la reelección presidencial inmediata en Colombia
La Corte Constitucional fija su posición frente a los derechos que establece la Ley de Garantías Electorales que reglamenta la figura de la reelección presidencial inmediata en Colombia.Los nueve magistrados deciden sobre la constitucionalidad de los 42 artículos que conforman la norma; la votación será nominal y cada magistrado levantando la mano expresará su posición sobre el contenido de la Ley.La Corte estudió la posible aplicación directa del acto legislativo que establece la reelección presidencial inmediata, y además de las garantías para los candidatos analizó los vaciios sobre los derechos del candidato presidente.A las 12:00 pm vence el término para que la sala plena falle sobre la exequibilidad de la Ley de Garantías Electorales.La la decisión será expuesta en un extenso documento porque la Corte podría condicionar la aplicación de determinados artículos.Básicamente la norma aprobada por el Congreso establece las "reglas del juego" sobre la financiación estatal de las campañas presidenciales, los derechos de la oposición y el acceso equivalente a los medios de comunicación.Además la Ley de Garantías establece límites a los servidores públicos sobre la participación en política, las inhabilidades para ser candidato presidencial y el derecho de réplica en condiciones de igualdad frente al candidato presidente.Los interrogantes de la ProcuraduríaLos magistrados han evaluado el concepto del procurador Edgardo Maya Villazón, en el sentido de solicitar a la Corte que devuelva al Congreso la Ley, por encontrar serios vacíos, deficiencias y contradicciones sustanciales que vulneran la Constitución.Por ejemplo el artículo segundo que se refiere a "otorgar igual tiempo a todos los candidatos para la campaña presidencial", resulta inequitativo ya que no se puede asimilar la posición de ningún ciudadano a la figura del jefe de estado quien no requiere darse a conocer a los electores.El ministerio público considera que es necesario regular los plazos de inscripción de las candidaturas para que se garantice mediante un tratamiento diferente, la igualdad entre el candidato presidente y el vicepresidente con los demás aspirantes.Además sostiene que el presidente y el vicepresidente que aspiren a la elección, deben declarar públicamente su interés de presentarse como candidatos seis meses antes de la votación de la primera vueltaLa Procuraduría considera que se establece un trato preferencial injustificado para el presidente, por lo que su campaña sería de seis.Por esa razón solicita devolver el proyecto al Congreso o en subsidio, declarar este aparte inconstitucional.El ministerio público pide devolver al Congreso el proyecto para que corrija la omisión frente a las sanciones a imponer por incumplimiento de las normas electorales, dado que el legislativo no identificó cuales serían las faltas ni fijó criterios para la graduación e imposición de las sanciones.La campaña y los medios de comunicaciónEn lo relacionado al acceso a los medios de comunicación es considerado por la Procuraduría como la principal herramienta de una campaña presidencial. Pese a ello, no están establecidos los topes máximos en publicidad a través de la televisión, no se garantiza la igualdad entre los candidatos pues no hay equilibrio entre las campañas frente al uso de los medios masivos de comunicación para que la contienda se defina más en el campo de las ideas que en el del mercadeo. Frente al tema de la propaganda electoral y la libertad de expresión que prohíbe mensajes alusivos a otros candidatos a sus distintivos y lemas de campaña y mensajes negativos frente a los contendores, la Procuraduría solicita devolverlo al Congreso, pues viola la libertad de expresión y obstaculiza el debate político por la forma ambigua como está redactado. Sobre la garantía del equilibrio informativo frente a las alocuciones presidenciales, la norma debió limitar a temas absolutamente justificados las alocuciones presidenciales y no permitir por ejemplo la transmisión de reuniones con la comunidad sobre seguridad nacional, soberanía, orden público y desastres naturales, muchos de ellos temas de ocurrencia diaria en nuestro país. El derecho de réplicaSobre el derecho de réplica: La regulación es insuficiente para proteger a los candidatos aspirantes al no prohibirse a los funcionarios públicos utilizar su cargo para pronunciarse a través de los medios y favorecer a un candidato en detrimento de otro, lo que generaría derecho de réplica con costos para el Estado, por lo que debe hacerse responsables disciplinaria y fiscalmente a los funcionarios públicos. La Procuraduría solicitó declarar inconstitucional el artículo 4°, porque la redacción de la norma genera confusión al señalar que "el presidente y el vicepresidente que manifiesten su interés de participar en la campaña presidencial o se inscriban como candidatos a la elección presidencial estarán sujetos a las condiciones que para esos efectos consagra la Constitución Política".Por último considera el ministerio público que "el presidente o vicepresidente para inscribirse en la campaña deben necesariamente haber manifestado su intención de participar en la misma, es decir, la opción que parece establecer la norma , no existe".




