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La rebaja de penas de la ley de justicia y paz puede favorecer a condenados por delitos comunes

La Corte Suprema de Justicia sentenció que la rebaja de penas que contempla el artículo 70 de la Ley de justicia y paz, se puede aplicar a personas que no figuren en procesos de desmovilización

La Corte Suprema de Justicia sentenció que la rebaja de penas que contempla el artículo 70 de la Ley de justicia y paz, se puede aplicar a personas que no figuren en procesos de desmovilización.
El fallo de la sala penal precisa que el beneficio sólo se podrá otorgar a las personas condenadas por delitos diferentes a narcotráfico, secuestro, lesa humanidad o violencia sexual.
Con ponencia de la magistrada Marina Pulido de Barón, la Corte concedió la rebaja de penas a una persona condenada por prevaricado en Rioacha, Guajira, que no está relacionada en ningún procesos de desmovilización y que reclamó la aplicación de este beneficio apelando al principio de la favorabilidad penal.

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