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Podrán ser revisadas las condenas “muy bajas” por delitos de lesa humanidad

La Corte Constitucional extendió la aplicación del recurso de revisión cuando son muy bajas las condenas dictas contra los responsables por delitos de lesa humanidad

La Corte Constitucional extendió la aplicación del recurso de revisión cuando son muy bajas las condenas dictas contra los responsables por delitos de lesa humanidad.
Con esta decisión, por ejemplo, casos como el atentado contra El Nogal o masacres cometidas por organizaciones armadas ilegales, no quedarían en la impunidad así sus responsables sean condenados pero con mínimas sentencias frente a la gravedad del
delito.
El presidente de la Corte Manuel José Cepeda, precisó que “los fallos sean absolutorios o condenatorios relativos a graves violaciones de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario, pueden ser objeto de revisión para evitar la impunidad”.
Agregó que “esta revisión opera si una instancia internacional de supervisión y control en materia de derechos humanos concluye que el estado colombiano incumplió su obligación de investigar y juzgar seria e imparcialmente los delitos de lesa humanidad”.

El magistrado sostuvo que por ejemplo “si en una condena se observa que el estado incumplió con su obligación, las víctimas podrán promover la acción de revisión”.

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