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La falta de dinero no es razón para que los jueces nieguen la libertad condicional a un condenado a prisión

La Corte Constitucional sentenció que si un recluso ha cumplido con las dos terceras partes de la pena y ha demostrado buena conducta durante su permanencia en prisión, tiene derecho a la libertad condicional así no cuente con los recursos para pagar la multa que ordena la ley con el fin de acceder a este beneficio

La Corte Constitucional sentenció que si un recluso ha cumplido con las dos terceras partes de la pena y ha demostrado buena conducta durante su permanencia en prisión, tiene derecho a la libertad condicional así no cuente con los recursos para pagar la multa que ordena la ley con el fin de acceder a este beneficio.
Según la ponencia del magistrado Alvaro Tafur Galvis, "la insolvencia económica del condenado que implica la imposibilidad de pagar la multa de reparación a la víctima, no es razón para que un juez impida la concesión excepcional del subrogado penal de la libertad condicional".
De acuerdo con el fallo de la Corte, "si bien es claro que la medida adoptada por el legislador en el código penal sobre las condiciones para acceder a la libertad
condicional tiende a proteger a la víctima del delito, y no al procesado, ello no significa que se puedan olvidar los derechos del condenado".

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