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Corte defendió los derechos de los trabajadores que reclaman pensión de invalidez por enfermedad profesional

Las Administradoras de Riesgos Profesionales ARP están en la obligación de realizar los exámenes ordenados para determinar la causa y el grado de invalidez de un trabajador

Las Administradoras de Riesgos Profesionales ARP están en la obligación de realizar los exámenes ordenados para determinar la causa y el grado de invalidez de un trabajador.
Así lo sentenció la Corte Constitucional al conceder una tutela a una mujer a quien le habían negado el reconocimiento de su pensión de invalidez como consecuencia de una enfermedad de origen profesional.
Según la sentencia la ARP del Seguro Social se negaba a realizar a Diana Yolanda Pamplona Larrota, varios exámenes físicos y psicológicos ordenados por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, para determinar la pérdida de su capacidad laboral.
Según la Corte las ARP y las EPS, no pueden negar o suspender abruptamente la prestación de sus servicios o la realización de los exámenes por negligencia administrativa, porque violan los derechos fundamentales de los usuarios que tienen la convicción de estar protegidos por los servicios de la seguridad social.

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