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Procuraduría: La sanción del aborto es improcedente en casos especiales

El Procurador General de la Nación, Edgardo Maya Villazón, pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible, parcialmente la penalizacion del aborto como delito.

El Procurador General de la Nación, Edgardo Maya Villazón, pidió a la Corte Constitucional declarar inexequible, parcialmente la penalizacion del aborto como delito.
En el concepto el ministerio publico señaló que la sanción del aborto es inconstitucional cuando se encuentra en peligro la vida o la salud de la mujer; cuando el embarazo se haya producido sin consentimiento, en casos de acceso carnal violento o acto sexual, inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentida, y cuando exista grave malformación o enfermedad en el feto que le haga incompatible con la vida fuera del vientre de la madre.
Explica la Procuraduría que sólo la mujer y no el Estado debe adoptar la decisión de seguir o interrumpir la gestación, en estos casos.,
El Procurador General señaló que es el Congreso de la República quien debe decidir cuál es la política respecto del aborto, es decir, si lo despenaliza o no de forma general.
Sin embargo, en los casos mencionados considera que el Congreso no puede imponer una sanción, pues resulta contraria a los derechos fundamentales de la vida, salud, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de reproducción, a la integridad física y a no ser sometida a tratos crueles.
Además del dolor y la angustia que debe padecer la mujer por encontrarse en esas circunstancias, se ve obligada por el Estado a seguir con su embarazo o a recurrir a abortos inseguros, que son la segunda causa de mortalidad materna en Colombia y en el mundo, según los informes de la Organización Mundial de la Salud.
Destacó que si bien la vida del embrión o del feto deben ser protegidas por el Estado, esta protección no puede hacerse con el sacrificio de la vida o la salud física o mental de la mujer, porque en el primer caso se trata del principio de la vida mientras que en el segundo se trata de una persona en pleno ejercicio de sus derechos y protegida por todos los tratados internacionales.
Reiteró que el Estado debe prevenir a través de la educación, la asistencia y el apoyo a la mujer y no a través de sanciones penales, ya que el aborto se queda en la clandestinidad, nadie lo denuncia o no se puede comprobar su voluntariedad, mientras que su sanción está exponiendo la vida de muchas mujeres, especialmente la de las adolescentes y las mujeres de escasos recursos económicos que no pueden proveerse un servicio médico idóneo, es decir, éste se convirtió en un problema de salud pública que no se soluciona con una política represiva.
œEs desde esta última perspectiva que se cuestiona la legitimidad del Estado para penalizar la interrupción voluntaria del embarazo. Al evaluar la legitimidad del Estado para penalizar el aborto en los términos que está consagrado, es inevitable evaluar la responsabilidad del Estado, su diligencia para prevenir con mecanismos diferentes a la represión, el hecho de que la mujer tenga que estar en tal difícil situación, dice el concepto.
Por tanto, solicitó a la Corte Constitucional instar al Congreso de la República para que analice la problemática del aborto en el país y determine antes que su penalización, una política de prevención que cubra todos los frentes: el educativo, el social, cultural, etc., máxime cuando está demostrado que el Estado como respuesta a esta situación, sólo ha optado por la política represiva, abandonando toda política de prevención.
Para demostrar este aserto, el Procurador destaca cómo esta política sólo está reflejada en unos pocos planes de desarrollo de los distintos departamentos y municipios, siendo que ésta debe ser una de sus prioridades.

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