La Corte Constitucional ordena refinanciar crédito de vivienda a deudores morosos enfermos de sida
Por vulnerar los derechos fundamentales a la buena fe, a la igualdad, a la dignidad humana y a la solidaridad social, la Corte Constitucional suspendió la ejecución de un proceso ejecutivo que un banco adelantaba en contra de un matrimonio enfermo de sida y que por razones de su situación incurrió en mora en el pago de préstamo para vivienda.
Por vulnerar los derechos fundamentales a la buena fe, a la igualdad, a la dignidad humana y a la solidaridad social, la Corte Constitucional suspendió la ejecución de un proceso ejecutivo que un banco adelantaba en contra de un matrimonio enfermo de sida y que por razones de su situación incurrió en mora en el pago de préstamo para vivienda.Al resolver una acción de tutela, la Corte ordenó al establecimiento financiero refinanciar el préstamo hipotecario otorgado a los deudores teniendo en consideración las circunstancias de debilidad manifiesta en que éstos se hallan.La pareja de morosos, hoy portadores del VIH, desempleados y con cuatro hijos menores de edad, había obtenido el crédito en julio de 1999 para la adquisición de una vivienda de interés social y dos años después cayó en mora lo que originó el inicio del juicio ejecutivo que estaba por concluir con la entrega del apartamento al establecimiento financiero.En la sentencia, que tuvo la ponencia del magistrado Jaime Córdoba Triviño, se conmina al banco hipotecario rendir a la propia Corte un informe sobre las condiciones de refinanciación de la deuda acordadas con el matrimonio afectado con sida para determinar si cumplió o no con la sentencia.En la parte motiva del fallo, la Corte llamó la atención de la apoderada del banco prestamista porque a pesar de haber sido enterada de la difícil situación de salud, económica y emocional de la pareja de deudores, continuó con el trámite normal del proceso.No tuvo en cuenta, señala la Corte, el hecho de que estaban desempleados y tenían que velar por el sostenimiento de sus cuatro hijos. No puso ese hecho en conocimiento del juez ni mostró interés alguno en una alternativa que les permitiera a los deudores cumplir la obligación a su cargo de una manera compatible con la circunstancia de debilidad en que se hallaban.




