La Corte ordenó el implante de una "prótesis de pene inflable" a un paciente con disfunción eréctil
La Corte Constitucional al conceder una tutela ordenó a una empresa prestadora de salud en Cali el implante de una prótesis peneana inflable a un paciente que sufría una aguda disfunción eréctil.
La Corte Constitucional al conceder una tutela ordenó a una empresa prestadora de salud en Cali el implante de una prótesis peneana inflable a un paciente que sufría una aguda disfunción eréctil. Hace tres años el paciente fue objeto de una cirugía de próstata que le causó una severa disfunción eréctil afectando su sexualidad, siendo sometido a un tratamiento con fármacos que no dio resultados positivos. El médico tratante le diagnosticó como último recurso el implante de la prótesis de pene inflable, para que "Juan" -el paciente- recuperara sus facultades sexuales.La EPS en Cali se negó a realizar tal implante argumentando que la mencionada prótesis no estaba incluida en el Plan Obligatorio de Salud POS; sin embargo "Juan" elevó una Tutela para que le implantarán la prótesis peneana, reclamando el derecho a la salud en condiciones dignas y a la sexualidad como libre desarrollo de su personalidad.Según la Corte mientras exista el deseo sexual por parte del paciente y el implante de la prótesis como último recurso dentro del tratamiento médico que sirva para solucionar la disfunción eréctil, no existe razón para negar este procedimiento.




