Procuraduría: la identidad de los testigos deberá ser conocida por el juez de control de garantías
Por considerar que dentro del nuevo sistema penal, los jueces de control de garantías deben conocer los datos de los testigos, la Procuraduría solicitó declarar inconstitucional un aparte de la ley que expide el Código de Procedimiento Penal
Por considerar que dentro del nuevo sistema penal, los jueces de control de garantías deben conocer los datos de los testigos, la Procuraduría solicitó declarar inconstitucional un aparte de la ley que expide el Código de Procedimiento Penal.Para el Ministerio Público la disposición demandada es inconstitucional, por cuanto prohíbe al juez de control de garantías "conocer todos los datos que le permitan verificar si la declaración del informante es confiable y puede soportar la orden de registro y allanamiento o no".Dado que el juez de control de garantías debe establecer si existen motivos para ordenar un registro y allanamiento, únicamente con la información que entregue el fiscal sobre el testigo, la Procuraduría considera que la ley debe garantizar al juez el acceso a todos los datos del informante para determinar su credibilidad.Señala además que la necesidad de mantener en reserva los datos del informante por seguridad, no se verá afectada teniendo en cuenta que las audiencias de control de legalidad sobre allanamientos y registros son reservadas. Por lo anterior, la Procuraduría solicitó a la Corte Constitucional declarar la inexequibilidad de la expresión "De todas maneras, los datos del informante serán reservados, inclusive para los efectos de la audiencia ante el juez de control de garantías", contenida en el artículo 221 de la Ley 906 de 2004.




