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Consorcios y uniones temporales no podrán operar juegos de suerte y azar

La sala de consultas del Consejo de Estado dejó en claro que sólo las personas jurídicas podrán ser operadoras de juegos de suerte y azar.

La sala de consultas del Consejo de Estado dejó en claro que sólo las personas jurídicas podrán ser operadoras de juegos de suerte y azar.
Con el fallo dio respuesta a una inquietud elevada por el Ministerio de Protección Social, en el que pedía claridad sobre la situación de los contratos firmados para la operación de estos juegos con uniones temporales o consorcios.
En la sentencia, el Consejo de Estado precisa que en el evento de la existencia de estos contratos, no se deben prorrogar y su vigencia expirará cuando se venza el plazo inicialmente previsto para su ejecución.

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