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Empresas de carácter temporal obligadas a pagar prima de servicio

Todas las empresas, incluidas las de carácter temporal, están en la obligación de reconocer las primas de servicios de junio y diciembre a sus trabajadores. Así lo sentenció la Corte Constitucional al reformar un artículo del Código Sustantivo del Trabajo

Todas las empresas, incluidas las de carácter temporal, están en la obligación de reconocer las primas de servicios de junio y diciembre a sus trabajadores. Así lo sentenció la Corte Constitucional al reformar un artículo del Código Sustantivo del Trabajo.
Precisó la sala plena que no debe haber diferencia de trato entre los trabajadores por el hecho de la empresa sea de índole temporal, es decir con vigencia inferior a un año.
Advierte que así la prima no sea de carácter salarial, es un derecho que se causa con el servicio prestado y en consecuencia el tiempo laborado es suficiente para acceder a esta prestación.

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