Usuarios no deben responder por errores de facturación pasados los 5 meses
Los usuarios de las empresas de servicios públicos domiciliarios no tienen porque responder económicamente por los errores de facturación que se hayan registrado pasados los cinco meses.
Los usuarios de las empresas de servicios públicos domiciliarios no tienen porque responder económicamente por los errores de facturación que se hayan registrado pasados los cinco meses. La decisión fue adoptada por la sala plena de la Corte Constitucional, al dejar en firme la norma que dispone que luego de transcurridos cinco meses, las empresas de servicios públicos no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error u omisión.El plazo de prescripción previsto por el régimen de servicios públicos domiciliarios, favorece al usuario y le concede certeza al precisar que transcurridos cinco meses las empresas prestadoras de servicios públicos, no podrán plantear controversias surgidas de la facturación. Además la Corte Constitucional recuerda que la Carta Política del 91 exige una prestación eficaz de los servicios públicos domiciliarios.




