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Trabajadores de las petroleras pueden reclamar incapacidad por enfermedades venéreas

Los trabajadores al servicio de las empresas petroleras tienen derecho a reclamar la incapacidad laboral correspondiente sin han contraído enfermedades de transmisión sexual.<

Los trabajadores al servicio de las empresas petroleras tienen derecho a reclamar la incapacidad laboral correspondiente sin han contraído enfermedades de transmisión sexual.
Así lo determinó la sala plena de la Corte Constitucional al dejar sin vigencia el artículos 323 del Código Sustantivo del Trabajo que les negaba la posibilidad de este beneficio.
Según la sentencia, la exclusión que se bada del pago de la incapacidad laboral por enfermedades venéreas en caso agudo, vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas.
Además se viola el derecho a la salud y al libre desarrollo de la personalidad, al no permitir que el trabajador en este caso del petróleo, pueda tomar un tiempo para su recuperación de la enfermedad, afectando también el desarrollo de una vida sexual en
condiciones normales.

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