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Un traficante debe cumplir su condena en España, según Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo español ha establecido que los extranjeros condenados por delitos como los consistentes en la introducción de drogas que causan grave daño a la salud, por ejemplo la cocaína, deben cumplir condena en España, sin que pueda sustituirse la pena por su expulsión del territorio nacional

El Tribunal Supremo español ha establecido que los extranjeros condenados por delitos como los consistentes en la introducción de drogas que causan grave daño a la salud, por ejemplo la cocaína, deben cumplir condena en España, sin que pueda sustituirse la pena por su expulsión del territorio nacional.
En una sentencia conocida este martes, el Supremo considera que no resulta en modo alguno aconsejable aplicar en estos casos la facultad que la normativa vigente otorga a los magistrados de sustituir la pena por la expulsión de los extranjeros condenados a penas inferiores a seis años.
En su opinión, "la expulsión, después de cumplidos unos meses de prisión preventiva, supondría un favorecimiento o promoción del tráfico de drogas por ciudadanos extranjeros, creándose una situación generalizada de impunidad".
Este Tribunal añade que se puede cambiar la pena por la expulsión en el caso, por ejemplo, de un vendedor callejero de droga al menudeo, pero no de un importador de estas sustancias en cantidades considerables.
En caso contrario, agrega, "ningún extranjero que se mueva en el ámbito de los delitos de esta clase dejaría de probar suerte introduciendo droga 'dura' en España ante la posibilidad de sufrir unos pocos meses de prisión preventiva, con la expectativa razonable de que, si el plan delictivo resultaba exitoso, tendría pingûes beneficios".
"Tales potenciales delincuentes sólo tendrían que procurar no importar por encima de 750 gramos de cocaína" y, "tratándose de un solo acto y ante la ausencia de antecedentes penales, tendrían muchísimas posibilidades de que la pena impuesta no excediera de seis años de prisión", indica.
El Supremo hace esta consideración al rechazar el recurso de un ciudadano argentino contra una sentencia de la Audiencia de Madrid que le condenó a cinco años de prisión por delito contra la salud pública.
La Audiencia declaró probado que el acusado llegó el 5 de septiembre de 2003 al aeropuerto de Madrid en un vuelo procedente de Brasil llevando dentro de su organismo 38 bolas con un total de 391 gramos de cocaína, valorada en 39.088,27 euros (50.800 dólares al cambio actual).
El condenado entendía que la Audiencia infringió el Código Penal español y alegó que ese tribunal no acordó su expulsión de España, pese a ser extranjero no documentado y no exceder la pena impuesta los seis años.
El Supremo argumenta que, aunque el fiscal pidiera la expulsión, "tal conformidad no obliga al tribunal a acordarla, por cuanto tiene que sujetarse exclusivamente a otros parámetros legales", como un juicio de valor referido al caso concreto sobre la conveniencia de acatar la pena en España, salvo que existan convenios internacionales que permitan su cumplimiento en el país de origen.
En tal ponderación, se debe tener en consideración la "naturaleza del delito", según el Supremo, para el que la Audiencia razonó con acierto la necesidad de cumplimiento de la pena en España.

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