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EPS deben extender atención a población beneficiaria con discapacidad

Así hayan cumplido la mayoría de edad , las Empresas Promotoras de Salud deberán extender la atención a la población beneficiaria con incapacidad permanente, sentenció la Corte Constitucional.

Bogotá .--- Así hayan cumplido la mayoría de edad , las Empresas Promotoras de Salud deberán extender la atención a la población beneficiaria con incapacidad permanente, sentenció la Corte Constitucional.
El alto tribunal ordenó que "cuando exista incapacidad permanente es deber de la EPS extender la protección en materia de salud así se hayan cumplido los 18 años o los 25 en el caso de quienes se encuentren estudiando".
La Corte Constitucional se refirió al tema al fallar una acción de tutela en favor de una joven con retardo mental y que había quedado embarazada, a la cual el Seguro Social en Antioquia la retiró del sistema por cumplir los 18 años.

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