Se deben respetar derechos adquiridos de trabajadores del ISS: Corte
La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo que facultaba a la superintendencia de servicios públicos para intervenir las empresas del sector, contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo.
Bogotá.--- La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo que facultaba a la superintendencia de servicios públicos para intervenir las empresas del sector, contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo.La corporación consideró que la finalidad del plan no tiene relación con este artículo, aunque declara exequible el artículo que abre la posibilidad de que el gobierno liquide a Emcali y cree una nueva empresa prestadora del servicio en la capital del Valle del Cauca.De igual forma tumbó el artículo que hacía relación a los embargos de los aportes del 4 por ciento de las nóminas de las empresas para las cajas de compensación.Así mismo, el que facultaba al Presidente de la República para restringir la actividad portuaria en hechos de alteración del orden público.En otra trascendental decisión, la Corte Constitucional, consideró que se deben respetar los derechos adquiridos mediante convención colectiva de los trabajadores del seguro social hasta el momento en que expire; ésto en relación al decreto de escisión de la entidad.




