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Las EPS no pueden suspender atención por mora de patronos

La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos que permitían a las empresas promotoras de salud suspender los servicios a los trabajadores cuando los empleadores no trasladaban los aportes o cuando se retiraban , contemplados en la Reforma Laboral.

BOGOTA.--La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos que permitían a las empresas promotoras de salud suspender los servicios a los trabajadores cuando los empleadores no trasladaban los aportes o cuando se retiraban , contemplados en la Reforma Laboral.
El presidente del tribunal Eduardo Montealegre explicó que es inconstitucional el artículo 43 de dicha ley porque pone en riesgo la vida de las personas.
Indica la Corte que cuando se compromete la vida de los empleados , las empresas prestadoras de salud no pueden suspender los servicios , así sea en tratamientos vitalicios o de altos costos.
Agrega que por vicios de forma , el Alto tribunal tumbó la unidad de empresa , contemplada en la reforma laboral y la devolvió al Congreso de la República para que sean subsanados.
La flexibilidad en los horarios pasó su revisión de forma en la Corte Constitucional y enfrentará en los próximos días una revisión para decidir si se ajusta o no a la carta política.

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