Si se cierran vías es para proteger vidas
Por el derecho a la vida, toda autoridad civil, militar o policial puede cerrar las vías que circundan los despachos y cuarteles con vallas o vigilancia y la alcaldía y las autoridades de tránsito tienen plazo perentorio para conceder la autorización.
Por Felipe Gómez Maldonado.BOGOTA.---Por el derecho a la vida, toda autoridad civil, militar o policial puede cerrar las vías que circundan los despachos y cuarteles con vallas o vigilancia y la alcaldía y las autoridades de tránsito tienen plazo perentorio para conceder la autorización.Una tutela negada a un particular por la sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con ponencia del magistrado Fernando Coral Villota que pedía respeto al derecho de la locomoción de más de diez mil usuarios al rededor de la Cuarta Brigada de Medellín, igualmente aclara que es es no es medio jurídico para ordenar el traslado de una instalación militar o policial.La sala disciplinaria determinó que cuando se autoriza el cierre de la vía es porque prevalece el derecho a la vida por encima de cualquier otro; que el cierre efectivamente -según el código de tránsito- lo autoriza la secretaría del ramo y debe ser gestionado en 48 horas; y que si son objetivo militar estas instalaciones con mucha más razón la Cuarta Brigada debe cuidarse.




