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Nuevo código contempla perdón para atletas sin culpa en su dopaje

El nuevo Código Mundial Antidopaje que será sometido a debate en Copenhague contempla la anulación o reducción de las sanciones para los deportistas que, pese a dar positivo, demuestren que no tuvieron responsabilidad en el mismo.

MADRID.--- El nuevo Código Mundial Antidopaje que será sometido a debate en Copenhague contempla la anulación o reducción de las sanciones para los deportistas que, pese a dar positivo, demuestren que no tuvieron responsabilidad en el mismo.
El levantamiento parcial de la sanción para los atletas que delaten a quienes posean o trafiquen con sustancias prohibidas, la regulación del uso terapéutico de los dopantes, la posibilidad de que, tras un positivo, se anulen todos los resultados conseguidos en la misma competición y los controles antidopaje para animales son las principales novedades que introduce el Código.
En cuanto a las sanciones, abarcan desde una advertencia a la suspensión a perpetuidad, aunque para la mayoría de los casos se aplicarán dos años a un primer positivo.
La Agencia Mundial Antidopaje, elaboradora del documento, pretende que sea firmado por el mayor número posible de países y organizaciones deportivas antes de los Juegos de Atenas 2004.
Aunque el Código subraya que "es responsabilidad del atleta preocuparse de que ninguna sustancia prohibida entre en su cuerpo", la falta de culpa o de negligencia será motivo de que la sanción sea reducida a la mitad o, incluso, eliminada.
Se considera falta de responsabilidad "el no saber ni sospechar, ni poder haberlo hecho incluso con la cautela más extrema", que se está ante un dopante.
Si la falta de culpa o de negligencia se considera total, la sanción será eliminada siempre que el deportista puede explicar cómo llego la sustancia a su cuerpo.
Si la falta de responsabilidad es "significativa", la suspensión puede reducirse hasta a la mitad y, si en principio era a perpetuidad, hasta un mínimo de ocho años.
El Código subraya que esta regla es "verdaderamente excepcional" y pone como único ejemplo posible para eliminar una sanción que un deportista sea víctima de "un sabotaje por parte de otro competidor".
El consumo de un suplemento nutricional sin etiquetar, la aceptación de un medicamento sin identificar de manos de un médico o entrenador o la alteración de alimentos por parte de personas cercanas serían, como mucho, motivos para una reducción parcial.
Si un dopado aporta datos gracias a los cuales se descubre que otras personas poseen, trafican o facilitan a otro atleta sustancias prohibidas, podrá ver reducida su suspensión hasta a la mitad.
Para que una sustancia se considere dopante debe cumplir dos de los siguientes tres criterios: que sea capaz de mejorar el rendimiento deportivo, que pueda perjudicar la salud y que viole el espíritu deportivo. También se añaden a la lista las sustancias o métodos que enmascaren otros dopantes.
Ninguno de los requisitos vale por sí solo porque, según explica el Código, eso convertiría en dopantes prácticas como el entrenamiento en altura o la comida a base de hidratos (mejoran el rendimiento) o el fumar (perjudica la salud).
Si un deportista se retira durante el periodo de su sanción, la suspensión se congela. Si vuelve a la competición, cumplirá lo que le queda y deberá estar disponible para controles fuera de competición.
El Código explica con detalle cuándo podrá autorizarse el consumo de sustancias dopantes con uso terapéutico. Tendrán que coincidir todos los siguientes criterios:
- el atleta experimentará una mejora significativa de su salud;
- no habrá más mejora del rendimiento deportivo que la derivada de recuperar el estado de salud;
- no hay alternativa terapéutica;
- la necesidad del uso de la sustancia no es una consecuencia del consumo de otras sustancias dopantes.
Se contempla la posibilidad "de que un atleta que dé positivo en una prueba (p.ej. los 200 m. espalda) vea anulados todos los resultados de la competición (p.ej. los Mundiales de Natación)", aunque el Código no especifica si la norma será también aplicable en los Juegos.
De haber sido así en el pasado, el fondista español Johann Muehlegg no hubiera podido conservar las dos medallas que ganó en Salt Lake City antes de su positivo.
En los deportes de equipo, éste será sancionado sólo si dan positivo dos o más de sus componentes.
Según el nuevo Código, se violan las reglas antidopaje en ocho casos: cuando hay presencia de una sustancia prohibida o sus metabolitos en el cuerpo del atleta; cuando se usa o se intenta usar una sustancia prohibida; cuando no se facilita una muestra para un control antidopaje; cuando no se está disponible para un análisis fuera de competición; cuando se hace trampa en alguna fase del control; cuando se poseen sustancias prohibidas; cuando se trafica con ellas; y cuando se le administran a un atleta o se le anima a que las consuma.
El espectro de sanciones que contempla el Código, con castigos más severos para el tráfico que para el consumo, es el siguiente:
= Por consumo de dopantes, su presencia en el organismo o su posesión:
. Primer positivo: dos años
. Segundo positivo: a perpetuidad

= Por traficar o por administrar dopantes a un deportista:
. de cuatro años a una sanción a perpetuidad
(se considera agravante que el atleta afectado sea un menor)

= Ante determinadas sustancias propensas a ser objeto de dopaje no intencionado, y siempre que el atleta puede demostrar que no pretendía mejorar su rendimiento:
. Primer positivo: de una advertencia a un año
. Segundo positivo: dos años
. Tercer positivo: a perpetuidad

= Por no presentarse a un control o no informar del propio paradero:
. de tres meses a dos años
La Agencia Mundial Antidopaje hará pública su nueva lista de sustancias dopantes el próximo mes de mayo.

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