Nóminas paralelas para cargos de confianza siguen prohibidas
La Corte Constitucional respaldó con base en la carta política la norma que prohíbe contratar particulares a través de nóminas paralelas para cumplir funciones públicas o administrativas.
Por Felipe Gómez MaldonadoBOGOTA.--- La Corte Constitucional respaldó con base en la carta política la norma que prohíbe contratar particulares a través de nóminas paralelas para cumplir funciones públicas o administrativas..Igualmente reafirmó lo establecido en el Código Unico Disciplinario de que esos contratos no pueden dar apariencia de contratos de prestación de servicios profesionales a una relación estrictamente laboral y que quien incurra en ese tipo de faltas puede ser castigado con destitución e inhabilidad.“El estado tiene la prohibición de disfrazar o de dar apariencia de contrato de prestación de servicios profesionales a una relación que en el fondo esa una típica relación laboral”, explicó el magistrado Eduardo Montealegre , presidente del tribunal.Reafirmó que si se quiere que una determinada persona cumpla de tiempo completo y subordinadamente una determinada función pública, no se tiene alternativa distinta a la crear las plantas de personal, cuando se trata de cargos de manejo y responsabilidad, como un director o gerente de una entidad oficial.




