Apelación desestima el recurso del Barcelona y confirma dos partidos de cierre
El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) desestimó el recurso presentado por el Barcelona contra el cierre de su estadio por dos partidos como consecuencia de los incidentes acaecidos en el partido disputado contra el Real Madrid, el 23 de noviembre.
MADRID.---- El Comité de Apelación de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) desestimó el recurso presentado por el Barcelona contra el cierre de su estadio por dos partidos como consecuencia de los incidentes acaecidos en el partido disputado contra el Real Madrid, el 23 de noviembre. Apelación confirmó la resolución del Comité de Competición de 10 de diciembre, "en cuya virtud acuerda clausurar las instalaciones deportivas durante dos encuentros, con multa accesoria en cuantía de 4.000 euros, en aplicación del artículo 118, en relación con el 109, de los estatutos federativos". Todas las alegaciones presentadas por el Fútbol Club Barcelona han sido desestimadas por Apelación, que tan solo ha concedido al club catalán la suspensión cautelar de la sanción hasta que, bien agote vía administrativa, bien adquiera firmeza. En la primera de las alegaciones del Barcelona impugnaba que el Comité de Competición hubiera tomado en consideración una documentación videográfica, algo que para el club catalán que carece de valor probatorio y que se refiere a hechos que no fueron objeto de imputación previa, por lo que origina indefensión. El Comité de Apelación no entiende que se produzca indefensión, ya que, una vez recibida el acta arbitral Competición acordó recabar los informes del coordinador de seguridad y del delegado del partido, así como las imágenes que tuvieran los servicios federativos, material que constituyó la base del acuerdo de incoación del expediente, y que se remitió al Barcelona para que propusiera pruebas y formulase alegaciones. La segunda de las alegaciones del Barcelona sostiene que no se probó incumplimiento alguno en la adopción de medidas de prevención de la violencia que justifique su responsabilidad. El Comité de Apelación considera que la naturaleza de los incidentes, la reiteración de los lanzamientos y su carácter masivo en determinados momentos,contribuyen a determinar que el Barcelona incurrió en una ´culpa in vigilando´ determinante de su responsabilidad. Asimismo el Comité considera que la sucesión de incidentes evidencia que las medidas de seguridad fueron notoriamente insuficientes para un partido de máxima rivalidad y que existen otros datos, como puede ser la actuación del responsable de megafonía o la desatención a las advertencias del árbitro, que acreditan que la actitud del Barcelona pudo ser más eficaz en la adopción de medidas para evitar la violencia. El Fútbol Club Barcelona también cuestiona la calificación de los incidentes como graves y sostiene que dicha calificación se debe a la transcendencia mediática del encuentro, lo que vulnera el principio de igualdad. Apelación sostiene que existen suficientes requisitos que justifican la calificación de los incidentes como graves, como pueden ser el carácter colectivo y tumultuario de los lanzamientos y su reiteración en diferentes fases del encuentro. Asimismo, el comité considera probado que un objeto llegó a alcanzar a Iker Casillas y que el normal desarrollo del encuentro resultó perturbado como muestra el hecho de que el colegiado tuviera que interrumpir el partido. Por último el Barcelona alega una vulneración del principio de proporcionalidad y que el Comité se aparta de la doctrina seguida por el Comité en casos similares. El Comité de Apelación no cree que exista desproporcionalidad ya que, en primer lugar, supone la aplicación del tipo medio previsto en los Estatutos, y, por otro lado, porque, aunque concurren circunstancias atenuantes de la responsabilidad del club que han sido tenidas en cuenta, también se pueden apreciar elementos que definen la gravedad de la conducta que pudieran haber derivado en la imposición de una sanción mayor. Los antecedentes alegados por el club catalán tampoco no son asimilables al presente expediente, ya que, según el Apelación, en ningún caso los incidentes han sido de tal entidad ni los lanzamientos tan masivos que obligaran a la interrupción del encuentro en un momento tan distante de su terminación. Por último el Comité de Apelación, concede al Barcelona la suspensión de la ejecución de la sanción de dos partidos de clausura impuesta por el Comité de Competición, sanción que no tendrá carácter ejecutivo hasta que agote la vía administrativa o adquiera firmeza. A partir de este momento el Barcelona tiene un plazo de quince días hábiles para recurrir esta decisión ante el Comité Español de Disciplina Deportiva.




