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Facturas de servicios públicos no son para cobrar impuestos

En las facturas de agua, aseo, energía, gas y telecomunicaciones no pueden cobrarse conceptos distintos a los derivados de los contratos de condiciones uniformes, advirtió la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Bogotá.---En las facturas de agua, aseo, energía, gas y telecomunicaciones no pueden cobrarse conceptos distintos a los derivados de los contratos de condiciones uniformes, advirtió la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

El pronunciamiento lo hizo la superintendente Eva María Uribe Tobón, a raíz de una noticia en Cartagena, según la cual se anuncia que próximamente la administración municipal empezará a cobrar en la factura del servicio de agua un nuevo impuesto para la remodelación de los parques y de la Avenida Primera de esa ciudad.
Eva María Uribe manifestó que la factura está sujeta a los requisitos que determinen las condiciones uniformes de los contratos, pero deben contener como mínimo la información de que trata el artículo 148 de la ley 142, el cual preceptúa que “no se cobrarán servicios no prestados, tarifas ni conceptos diferentes a los previstos en dichos contratos, ni se podrá alterar la tarifa definida para el respectivo servicio”.

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