Corte tumbó parcialmente facultades especiales de zonas de rehabilitación
El Presidente de la República, Alvaro Uribe Vélez, deberá emitir un decreto legislativo que delimite las zonas de rehabilitación y consolidación, pero con la firma de todos sus ministros porque se trata de controlar derechos a los habitantes de las regiones de Bolívar, Sucre y Arauca.
Por Felipe Gómez Maldonado.Bogotá.---- El Presidente de la República, Alvaro Uribe Vélez, deberá emitir un decreto legislativo que delimite las zonas de rehabilitación y consolidación, pero con la firma de todos sus ministros porque se trata de controlar derechos a los habitantes de las regiones de Bolívar, Sucre y Arauca.La anterior decisión fue tomada por la Corte Constitucional al declarar inexequible el artículo 12 del decreto administrativo 2002 del 2002 que autorizó al jefe del estado, a que delimitara esas regiones .La norma que fue declarada exequible parcialmente, decidió también declarar inexequible el artículo primero mediante el cual se ordenaba al fiscal general y al procurador general designar funcionarios en cada unidad operativa menor o sus equivalentes con dedicación exclusiva porque estos funcionarios son civiles que no pueden ser enviados a las áreas de combate.Varias de las disposiciones que permitían la captura sin autorización judicial la interceptación o registro de comunicaciones o la inspección o registro domiciliario y allanamientos como lo permitía el decreto, fueron tumbadas por la Corte porque la fuerza pública y el DAS no forman parte de la policía judicial."Se entiende que la policía judicial es auxiliar de los jueces, como lo determina el Código de Procedimiento penal, y no abarca a las fuerzas militares", dijo el ponente Alfredo Beltrán .Igualmente la Corte consideró que en la hipótesis prevista en el artículo segundo para que se pueda realizar la captura mediante comunicación verbal, resulta contraria a la carta política; que resulta inconstitucional que cuando no se apruebe la comunicación verbal, se deban registrar de inmediato por el juez las razones que motivaron la negativa informando de inmediato a la autoridad 24 horas después, pues pone a los jueces a rendir informes a autoridades administrativas sobre las razones de sus decisiones, menoscabando la autonomía de la rama judicial.La Corte no aprobó la interceptación o registro de comunicaciones sin orden del juez porque se viola la intimidad personal.En cuanto hace referencia a la inspección o registro domiciliario y su allanamiento, la corte consideró que debe mediar orden judicial en todos los casos.Consideró que en los casos de inspección o registro no domiciliario por parte de la fuerza pública, no puede hacerlo porque no es policía judicial, pero sí puede hacerlo para prevenir delitos.




