Productos agrícolas vendidos en tiendas no pagarían IVA
La lechuga, los tomates, la cebolla, hortalizas, legumbres, frutas, entre otros productos, que serían gravados con el IVA si así lo estima el Congreso no pagarían este gravamen cuando se expendan en tiendas o en plazas de mercado.
BOGOTA.---La lechuga, los tomates, la cebolla, hortalizas, legumbres, frutas, entre otros productos, que serían gravados con el IVA si así lo estima el Congreso no pagarían este gravamen cuando se expendan en tiendas o en plazas de mercado.La precisión la hizo el gobierno al explicar el alcance de la reforma tributaria y varias de las medidas en ella contempladas.Si bien la mayoría de los productos agropecuarios quedarían afectados con un IVA del cinco por ciento, de su cobro estarían excluidas los negocios pertenecientes al régimen simplificado- como la tienda de la esquina o la galería- aclaró el director de la Dian, Mario Aranguren.El funcionario precisó tambien que la propuesta de castigar con cárcel a quienes evadan impuestos va dirigida hacia los grandes contribuyentes y cuando quiera que el fraude al fisco sea manifiesto, entre tanto las directivas de las comisiones económicas del Congreso advirtieron que someterán a inspección minuciosa el contenido de la propuesta tributaria del gobierno para evitar que se afecte de manera grave la reactivación económica y el bolsillo de los colombianos.Cesar Augusto Mejía, presidente de la Comisión Tercera de la cámara y Gabriel Zapata, del Senado, consideraron que la reforma es muy fuerte y que necesariamente tendrá que ser sometida a un amplio debate y depuración en las comisiones.Los agricultores y los cafeteros respaldaron la reforma aunque también la calificaron de severa.Gabriel Silva, gerente de la Fedecafé, dijo que el proyecto es doloroso pero que el gremio lo apoya porque está encaminado a sanear las finanzas públicas.ARTICULOS BASICOS DE LA CANASTA FAMILIAR QUE NO PAGARAN IVABOGOTA---- Más de 50 clases de productos considerados de consumo básico para los colombianos continuarán exentos del pago del impuesto a las ventas o IVA.De acuerdo con el proyecto de ley por el cual se expiden normas en materia tributaria y penal, productos como carnes, filetes, huevos, leche, vitaminas, drogas, entre otros, no pagarán IVA.La siguiente es la lista de productos que no pagarían el impuesto a las ventas a partir del primero de enero de 2003, fecha en la que entraría a regir la nueva legislación tributaria.La lista de productos está incluida en el Capítulo III, artículo 424 sobre productos excluidos del impuesto:-Carnes bovina, porcina ovina o caprina ya sea en presentación fresca, refrigerada o congelada.-Partes comestibles de animales frescas, refrigeradas o congeladas.-Pescado fresco, refrigerado o congelado, excepto los filetes.-Leche y crema de leche sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. También se excluye la que tenga proceso industrial para concentrarla o adicionarle azúcar o edulcorantes.-Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 por ciento, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg.-Queso fresco (sin madurar).-Huevos frescos para incubar y los de ave con cáscara.-Miel natural.-Papas frescas o refrigeradas.-Preparaciones alimenticias de harina, almidón y fécula.-Leche maternizada o humanizada.-Pan.-Energía eléctrica.-Material radiactivo para uso médico.-Provitaminas y vitaminas.-Antibióticos.-Glándulas y demás órganos para usos terapéuticos o profilácticos.-Sangre humana o animal, sueros con anticuerpos y productos inmunológicos modificados, vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.-Medicamentos sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.-Guatas, gasas, vendas, apósitos, esparadrapos o sinapismos acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.-Monedas de curso legal.-Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos sin mecanismos de propulsión.-Lentes de contacto, lentes de vidrio para gafas o cualquier lente de otras materias.-Catéteres.-Aparatos de ortopedia y para discapacitados.-Surtidores con dispensador electrónico para gas natural comprimido.-Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.-Equipos de infusión de líquidos.-Filtros para diálisis renal.-Impresoras braille, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille y demás equipos necesarios para este tipo de lenguaje.-Aparatos de ortopedia, prótesis, artículos y aparatos de prótesis. Audífonos y demás aparatos para compensar un defecto o una incapacidad y bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología.-Máquinas inteligentes de lectura, computadores personales, portátiles o de escritorio, habilitados para uso de internet, con sistema operacional preinstalado, teclado, mouse, parlantes, cables y manuales, hasta por un valor de mil quinientos dólares.-Materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos.-Alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.Además las pólizas de seguros de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales, las que cubran enfermedades catastróficas, de educación preescolar, primaria, media o intermedia, superior y especial, nacionales o extranjeras.Además, toda la maquinaria importada destinada a la transformación de materias primas. Para la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación deberá haberse obtenido previamente a la importación respectiva.




