Minsalud reglamenta atención a pacientes farmacodependientes
Para garantizar la atención médica a las personas afectadas por consumo de sustancias sicoactivas, el Ministerio de Salud estableció unas normas técnicas, científicas y administrativas que deben cumplir las instituciones dedicadas a la atención, tratamiento y rehabilitación integral de estos pacientes.
BOGOTA.--- Para garantizar la atención médica a las personas afectadas por consumo de sustancias sicoactivas, el Ministerio de Salud estableció unas normas técnicas, científicas y administrativas que deben cumplir las instituciones dedicadas a la atención, tratamiento y rehabilitación integral de estos pacientes.La medida está contenida en la Resolución 196 del pasado 26 de febrero y cobija a todas las entidades públicas y privadas que ofrecen servicios integrales de salud y docencia relacionados con el consumo de sustancias sicoactivas.La Resolución establece que los centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral del consumo de sustancias sicoactivas podrán funcionar como unidades integradas a instituciones prestadoras de servicios de salud, hospitales siquiátricos o servicios de salud mental en hospitales generales.Además podrán asociarse con otras entidades para complementar los servicios que prestan.La Resolución contempla la obligación de atender a cualquier persona sin consideración de raza, edad, seo, clase social y creencias políticas o religiosas.Además se deben garantizar los derechos fundamentales expresados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que incluye sistema de quejas, protección contra castigos corporales y atención médica por parte de personal calificado.De acuerdo con el nivel de complejidad de las instituciones, deberán ofrecer servicios como información y orientación al usuario y a la comunidad, promoción y prevención, evaluación y diagnóstico, tratamiento y disminución de riesgos.El equipo terapéutico deberá estar conformado por personal idóneo en cada disciplina: médico general, médico especialista en siquiatría, sicólogo, enfermero profesional, terapeuta ocupacional, trabajador social y otros profesionales, dependiendo del nivel de complejidad.REQUISITOS ESENCIALES La Resolución fija los requisitos mínimos esenciales que deben cumplir los centros de atención, tratamiento y rehabilitación integral con el fin de poder prestar los mejores servicios de salud.Estos deben contar con infraestructura física, equipo humano, dotación, procedimientos administrativos, requisitos técnico-científicos, auditoría de servicios y sistemas de información, transporte y comunicaciones.Las instituciones que no cumplan estos requisitos no podrán seguir prestando servicios de salud a los pacientes afectados por consumo de sustancias sicoactivas."Se trata de garantizar que estas personas reciban una atención eficiente, con calidad y con respeto hacia su situación", explicó el ministro de Salud, Gabriel Ernesto Riveros.Agregó que las entidades como Promotoras de Salud (EPS), Administradoras de Régimen Subsidiado (ARS), Administradoras de Riesgos Profesionales y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar solo podrán contratar los servicios de atención integral en conductas adictivas con aquellas instituciones que cumplan los requisitos esenciales mencionados.De esta manera se pone fin a la proliferación de instituciones que prestan servicios a esta población sin tener la capacidad técnica, científica o administrativa necesaria para ello, dijo.




