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Dian recupera cartera por $524 mil millones entre enero y mayo

Treinta y cinco mil contribuyentes que estaban en mora de pagar de sus impuestos a la Dian, aprovecharon los beneficios del nuevo estatuto tributario y cancelaron 386.000 millones de pesos durante el primer trimestre de este año.

Bogotá.-- Treinta y cinco mil contribuyentes que estaban en mora de pagar de sus impuestos a la Dian, aprovecharon los beneficios del nuevo estatuto tributario y cancelaron 386.000 millones de pesos durante el primer trimestre de este año.
De acuerdo con la Ley 633 del año pasado, las tasas de interés de mora especiales oscilaban entre el siete y el 10 por ciento, hasta el 31 de marzo de este año.
En el primer trimestre de 2001, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) puso en marcha varias estrategias, como el envío de más de 200 mil oficios recordatorios a los contribuyentes morosos, invitándolos a aprovechar las favorables tasas de interés.
También se establecieron una línea de atención 9800 para todos los interesados en acogerse al beneficio y dos puntos de atención personalizada en Bogotá en los cuales se recibieron las inquietudes de cerca de 150 mil contribuyentes.
Una vez finalizado el período en el cual se aplicaban estas tasas de interés preferencial, entró en vigencia una tasa de mora para efectos tributarios del 20,01 por ciento.
Con esta tasa, los contribuyentes morosos cancelaron a la Dian durante el mes de abril y parte de mayo, deudas por cerca de 138 mil millones de pesos.
A partir de julio, el interés de mora para efectos tributarios se calculará sobre la tasa de interés de usura certificada por la Superbancaria, disminuida en cinco por ciento. Esto significa que dicha tasa estará por encima del 36 por ciento. También se aumentarán las deudas de los contribuyentes que no estén al día.
Con el porcentaje vigente de interés de mora del 20,01 por ciento, los contribuyentes pueden saldar sus obligaciones correspondientes a impuestos de Renta, Ventas y Timbre, tributos aduaneros y contribuciones especiales como los Bonos de Paz. Igualmente las cuotas atrasadas de acuerdos de pago, establecidos con la Dian hasta junio 30 de 2001.

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