Usuarios de EPS no deben pagar errores de estas, determina Consejo de Estado
El Consejo de Estado determinó que los usuarios de las Empresas Promotoras de Salud no pueden pagar por errores u omisiones contables o informativos de éstas.
BOGOTA.--- El Consejo de Estado determinó que los usuarios de las Empresas Promotoras de Salud no pueden pagar por errores u omisiones contables o informativos de éstas.El alto tribunal reiteró que no se justifica que los cotizantes y sus beneficiarios no reciban atención urgente y económica en los centros hospitalarios contratados por las EPS, cuando después de varios meses de afiliación se descubre un error.El fallo de una tutela en favor de una usuaria de la EPS Salud Total recomienda a esas instituciones que tienen el deber de revisar permanentemente el estado de la cartera de sus clientes y de informarles oportunamente si existen dudas.Si eso no se hace y el paciente acude a una sala de urgencias o a una intervención quirúrgica o de maternidad, se debe autorizar la atención. "No deben esperar a que se presenten los accidentes para resolver la situación del cotizante", dijo el tribunal. El fallo ordena de manera perentoria a Salud Total atender al hijo de la señora María Luisa de López, autora de la tutela, pues se confirmó que la institución nunca advirtió que la señora cotizaba 17 mil pesos y no 19 mil, como era lo correcto. " No es justo que por esos dos mil pesos de diferencia el usuario hubiese podido fallecer", advirtió el Consejo de Estado.




