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CONTRATOS DE COMPRAVENTA ENTRE LOS CONYUGES

Santafé de Bogotá. La Corte Constitucional le dio vía libre a la celebración de contratos de compraventa entre los cónyuges , tras eliminar del Código Civil Colombiano una norma que regía desde 1887.<BR>La disposición excluida por sentencia de la...

Santafé de Bogotá. La Corte Constitucional le dio vía libre a la celebración de contratos de compraventa entre los cónyuges , tras eliminar del Código Civil Colombiano una norma que regía desde 1887.

La disposición excluida por sentencia de la corte ,consideraba nula toda transacción formalizada entre los miembros de la pareja.

El fallo adoptado con el respaldo de seis magistrados , consideró que la norma o el artículo 1852 del código civil que impedía la negociación entre los cónyuges , no solo era anacrónico sino que desconocía el principio de la buena fe del cual debe partir toda transacción.

Tres magistrados, Carlos Gaviria , Eduardo Cifuentes y Vladimiro Naranjo discreparon de la decisión mayoritaria por considerar que el fallo puede suscitar situaciones complejas en el futuro frente a las obligaciones de los cónyuges con terceras personas.

La sentencia de la corte permite que los cónyuges puedan celebrar contratos de bienes , muebles , inmuebles, y vehículos entre otros

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