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LABERINTO JUDICIAL SOBRE EL CANJE DE PRISIONEROS

Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia ha añadido un nuevo obstáculo jurídico al laberinto legal en que la principal guerrilla colombiana, las FARC, tiene encerrado al presidente Andrés Pastrana con su petición de canjear prisioneros. ...

Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia ha añadido un nuevo obstáculo jurídico al laberinto legal en que la principal guerrilla colombiana, las FARC, tiene encerrado al presidente Andrés Pastrana con su petición de canjear prisioneros.

El fallo, decidido ayer, define como secuestro y delito de lesa humanidad las retenciones indefinidas de militares y policías que realizan los rebeldes en combates.

De inmediato el alto comisionado de paz, Víctor Ricardo, negó que el pronunciamiento judicial signifique un nuevo problema para el proceso de paz.

"Una cosa son las decisiones de la rama jurisdiccional y otra el análisis que se realiza" sobre las posibilidades jurídicas de acceder al canje que piden las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), respondió.

El dilema del Gobierno es encontrar una solución humanitaria para los 325 militares y policías que tienen las FARC (otros 19 agentes están en poder del Ejército de Liberación Nacional, ELN), sin tocar principios constitucionales y de Estado, como la justicia y el cumplimiento de los acuerdos internacionales sobre derechos humanos.

Hasta la mencionada sentencia judicial los agentes estatales no estaban legalmente "secuestrados" sino que se podían considerar "retenidos en combate".

Las FARC piden, a cambio de entregarlos, la libertad de unos 480 subversivos encarcelados, una solicitud llena de imposibles legales para Pastrana.

Este ha consultado con el Congreso y las más importantes instancias de la Justicia sobre las fórmulas que permitirían el intercambio de prisioneros y, por el momento, no ha tomado ninguna decisión.

En la legislación colombiana no existe la palabra "canje". Sólo está contemplada por el derecho internacional para guerras entre estados y, en caso de conflictos armados internos, cuando las partes están reconocidas como ejércitos o fuerzas beligerantes.

En la Constitución y las leyes colombianas se contemplan la amnistía y el indulto sólo para delitos políticos (rebelión, sedición y asonada) y para guerrilleros que hayan decidido entregar las armas.

Según un informe de la Fiscalía, la mayoría de los rebeldes cuya libertad piden las FARC están acusados o condenados por delitos como el secuestro, el homicidio y el terrorismo.

Y el indulto a crímenes de lesa humanidad no sólo no está permitido por la ley colombiana sino que va contra los tratados internacionales sobre derechos humanos que ha firmado el país.

El canje de guerrilleros le fue planteado a Pastrana por las FARC apenas tomó posesión del cargo, en agosto de 1998.

Para entonces tenían a 150 agentes estatales en su poder a raíz de una serie de ataques que empezaron en diciembre de 1997 y siguieron hasta una cruenta "salva de despedida" a su antecesor, Ernesto Samper, y de "bienvenida" al político conservador. La cifra de retenidos se ha multiplicado en los últimos meses.

Mientras, las FARC declaraban a Pastrana su disposición a dialogar de paz de forma paralela a las conversaciones sobre el canje.

El planteamiento de los insurgentes en ambas mesas de discusión (suspendidas desde hace quince días por decisión de la guerrilla hasta abril) demuestra que tienen más prisa por resolver el segundo asunto que por definir si negocian un acuerdo que acabe con sus 36 años de lucha.

El comandante de las FARC, Manuel Marulanda, "Tirofijo", dirige y participa personalmente en la discusión del canje.

En la primera reunión para abordar este tema el Gobierno se llevó la sorpresa de que la guerrilla no quiere realizar un simple canje.

"Tirofijo" quiere "una ley de canje", que permita realizar intercambios de prisioneros de forma permanente.

La pelea del legendario guerrillero (lo ha declarado él mismo) es lograr el reconocimiento de las FARC como fuerza beligerante, es decir, ser considerado como un ejército y no como un grupo de rebeldes, dos condiciones que hacen muy diferente la posición de la guerrilla en una negociación.

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