Corte Constitucional emite sentencia en materia de relación de parejas
El analista jurídico de 6AM, Hernando Herrera Mercado, expone los principales aspectos de este fallo.
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Corte Constitucional emite sentencia en materia de relación de parejas
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¿Qué examinaba la Corte y qué dijo?
La Corte Constitucional examinaba una norma del Código Civil, referente a la obligación de alimentos, o manuteción, entre esposos divorciados o separados, y artículo que se pensaba solo regía entre quienes habían tenido vinculo marital, o se habian casado formalmente, pero artículo que esa corporación extiende a las uniones maritales de hecho. Esa norma establece que se deben esos alimentos a cargo de la pareja responsable de la separación de cuerpos y la Corte lo considera aplicable para esas otras relaciones permanentes. El otro aspecto transcendente, es que en la decisión, se dice que esa obligación de alimentos o de manuteción, se origina, en unos y otros casos, o tipos de uniones, cuando haya de por medio violencia intrafamiliar, y serán a cargo de la pareja agresora.
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Para la Corte esa disposición es constitucional en el entendido que sea ahora aplicable también a los compañeros permanentes. De manera tal que, en caso de darse situaciones de violencia intrafamiliar, o conductas como ultrajes, que hayan conducido a terminar una unión marital de hecho, aquella pareja agresora, deberá ser condenada a pagar alimentos, como compensación y indemnización a favor de la otra pareja maltrada. Esto implica prevenir y sancionar la violencia en el ámbito familiar, en especial contra la mujer, así como establecer los mecanismos necesarios para asegurar que la persona objeto de violencia intrafamiliar tenga acceso efectivo a la reparación integral y a una compensación justa.