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Análisis jurídico con Hernando Herrera

Corte Constitucional emite sentencia en materia de relación de parejas

El analista jurídico de 6AM, Hernando Herrera Mercado, expone los principales aspectos de este fallo.

Corte Constitucional emite sentencia en materia de relación de parejas

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¿Qué examinaba la Corte y qué dijo?

La Corte Constitucional examinaba una norma del Código Civil, referente a la obligación de alimentos, o manuteción, entre esposos divorciados o separados, y artículo que se pensaba solo regía entre quienes habían tenido vinculo marital, o se habian casado formalmente, pero artículo que esa corporación extiende a las uniones maritales de hecho. Esa norma establece que se deben esos alimentos a cargo de la pareja responsable de la separación de cuerpos y la Corte lo considera aplicable para esas otras relaciones permanentes. El otro aspecto transcendente, es que en la decisión, se dice que esa obligación de alimentos o de manuteción, se origina, en unos y otros casos, o tipos de uniones, cuando haya de por medio violencia intrafamiliar, y serán a cargo de la pareja agresora.

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Para la Corte esa disposición es constitucional en el entendido que sea ahora aplicable también a los compañeros permanentes. De manera tal que, en caso de darse situaciones de violencia intrafamiliar, o conductas como ultrajes, que hayan conducido a terminar una unión marital de hecho, aquella pareja agresora, deberá ser condenada a pagar alimentos, como compensación y indemnización a favor de la otra pareja maltrada. Esto implica prevenir y sancionar la violencia en el ámbito familiar, en especial contra la mujer, así como establecer los mecanismos necesarios para asegurar que la persona objeto de violencia intrafamiliar tenga acceso efectivo a la reparación integral y a una compensación justa.

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