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Alcaldes no podrán aspirar a cargos de elección sino hasta finalizar su periodo

El Consejo de Estado explicó los alcances del fallo que anuló la elección de la gobernadora de La Guajira, Oneida Pinto.

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En diálogo con 6AM Hoy por Hoy, el magistrado de la Sección Quinta del Consejo de Estado explicó los detalles del fallo que llevaron a declarar la nulidad de la elección de Oneida Pinto como gobernadora del departamento de La Guajira.

Señaló que en este caso la decisión estuvo basada “en una jurisprudencia de la Corte Constitucional de 1995”.

Indicó en este punto que no es verdad “que se haya cambiado la jurisprudencia para anular la elección de la gobernadora de La Guajira”.

“Oneida Pinto estaba inhabilitada porque se retiró de la Alcaldía de un municipio de La Guajira dentro del periodo inhabilitante fijado por la ley de 12 meses y por lo tanto se aplicó en este caso” explicó.

Agregó que en este caso puntual el Consejo de Estado “ha decidido interpretar hacia futuro” por lo que de ahora en adelante “los alcaldes podrán renunciar a su periodo pero no podrán aspirar sino a otro cargo de elección sino una vez terminado su periodo y 12 meses más allá, para no defraudar al electorado”.

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