Mincultura levantó la orden de suspensión de obras de la Serrezuela
La obra fue suspendida porque las autoridades identificaron supuesta violación a la licencia de construcción.

La obra fue suspendida porque las autoridades identificaron supuesta violación a la licencia de construcción.. Foto: Leidys Rivero(Thot)

W Radio conoció en exclusiva, que el Ministerio de Cultura ordenó levantar parcialmente la medida cautelar de suspensión de la obra ordenada dentro del procedimiento administrativo sancionatorio y permitiendo únicamente la ejecución de las obras autorizadas mediante la resolución 2208 de 2000 9212 2016 emanadas por el ministerio, pero manteniendo cualquier en caso la suspensión, las intervenciones en los predios que están por fuera de la licencia.
“Un informe realizado por el ingeniero David Torrenegra Pens, asesor de la división de patrimonio del IPCC y por Alfonso Cabrera Cruz, director de la división de patrimonio del IPCC, se pone de presente que durante el recorrido que se realizó se pudo evidenciar que los responsables del proyecto procedieron a cerrar completamente los tres predios en referencia a nivel de sótano, de primer piso y de segundo piso en toda la superficie, lo cual los desliga por completo del proyecto de la Serrezuela. También se observó que los tres lotes intervenidos sin licencia de construcción, se encuentran cerrados desde el nivel de los sótanos hasta el segundo nivel, es decir, se encuentran cerrados totalmente”, dice el documento del Ministerio de Cultura.
Lea también No nos han notificado ni suspendido la obra: constructores de La Serrezuela
Indica que la decisión deberá ser notificada a la inspección de policía de Bicagrande, quien por orden del alcalde mayor de Cartagena dio trámite a la medida cautelar de suspensión de obra ordenada por este ministerio.
“Presentar la decisión al juez noveno administrativo del circuito de Cartagena para que repose dentro del expediente de la acción popular con radicado número 13 001-23-31 20 06-01010-00, que tiene como finalidad garantizar las acciones de restauración, manejo y sostenibilidad del bien de interés cultural del ámbito nacional denominado ‘Plaza de Toros la Serrezuela’”.
Contra esta decisión no procede recurso alguno atendiendo lo dispuesto en el artículo 75 del código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo.






