Tumban norma que cobró impuesto al patrimonio a empresas que estaban exentas
El Consejo de Estado determinó que la Dian se extralimitó al cobrar dicho tributo a empresas que se habían acogido al régimen de estabilidad jurídica.

Cobro de impuestos / Imagen de referencia. Foto: Colprensa(Thot)

La Sección Cuarta del alto tribunal tumbó la circular que expidió la Dian en 2010, mediante la cual ordenó el cobro del impuesto al patrimonio a varias empresas que habían quedado exentas de dicho tributo.
La corporación determinó que la Dian se extralimitó con ese cobro, pues no tuvo en cuenta que en 2005 se expidió la Ley 963 cuyo objetivo era crear confianza para las empresas que acogieran el régimen de estabilidad jurídica. Confianza que se vería materializada, entre otras medidas, en la exención de dicho impuesto.
“La Ley 963 de 2005 adoptó en Colombia el régimen de estabilidad jurídica como un instrumento para promover y asegurar la inversión nacional y extranjera, mediante el mecanismo de autorizar que el Estado celebre contratos con los inversionistas para estabilizar el régimen jurídico necesario y determinante de la inversión. El Estado aseguraba que la inversión no se viera afectada por modificaciones normativas adversas”, dice el fallo.
Se estableció que más de 30 grandes empresas fueron afectadas con la dicha norma.






