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Supersociedades hizo llamado a empresas colombianas que tienen sucursales en el exterior

El ente de control y vigilancia advirtió, además, sobre la obligación que tienen las compañías de reportar los balances de sus matrices y filiales.

Supersociedades hizo un llamado a las empresas colombianas que tienen sucursales en el extranjero. Foto: Colprensa(Thot)

Supersociedades hizo un llamado a las empresas colombianas que tienen sucursales en el extranjero. Foto: Colprensa

En recientes conceptos jurídicos, la Superintendencia de Sociedades planteó las obligaciones que en materia contable y financiera deben cumplir las compañías colombianas con sucursales en el exterior, así como las que tienen casas matrices en otros países.

La entidad respondió a consultas ciudadanas sobre los deberes y obligaciones que tienen las compañías domiciliadas en Colombia, de reportar los estados financieros de sus sucursales en el extranjero.

En virtud de dichas consultas, la Superintendencia aludió al “artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015, normas que prevén que la matriz o controlante además de preparar estados financieros individuales deberá preparar y presentar estados financieros consolidados”.

El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, afirmó que “la ley establece, claramente, que dichos informes consolidados deben reflejar la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente”.

Reyes Villamizar agregó que el Código del Comercio precisa además que “los estados financieros consolidados, de propósito general, deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación”.

El pronunciamiento resuelve una consulta ciudadana, relacionada con una empresa colombiana, perteneciente a un grupo empresarial, cuya casa matriz se encuentra en México.

De otro lado, la Superintendencia de Sociedades emitió concepto con respecto a la responsabilidad de las matrices, frente a las deudas de sus subordinadas en Colombia.

Sobre este aspecto, al contestar una consulta ciudadana, la entidad determinó que “revisada la Ley 222 de 1995, la Circular 30 de 1997 y demás disposiciones legales sobre la materia, no se advierte que haya sido desarrollado expresamente el tema relativo a la asunción de la responsabilidad de las obligaciones adquiridas por las subordinadas, por parte de la matriz”.

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