Los secuestrados deben seguir recibiendo salarios
Una decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que la obligación de pago de la remuneración a un trabajador secuestrado se mantiene hasta su libertad o hasta que se compruebe su muerte, salvo que el juez que conoce el delito de secuestro exonere al empleador por otras causales de extinción de la relación laboral.
Colprensa
Una decisión de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado determinó que la obligación de pago de la remuneración a un trabajador secuestrado se mantiene hasta su libertad o hasta que se compruebe su muerte, salvo que el juez que conoce el delito de secuestro exonere al empleador por otras causales de extinción de la relación laboral.
Esta fue la respuesta que profirió la corporación a una consulta realizada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga, al cuestionar si los diputados del Valle del Cauca secuestrados desde abril del 2002, tienen derecho a seguir percibiendo su remuneración a pesar de habérseles vencido su período constitucional.
El concepto indica que el secuestro es un delito calificado como atroz y de lesa humanidad que vulnera los derechos de seguridad, dignidad humana, intimidad personal y el trabajo, entre otros.
Como tal, impide el desarrollo del trabajo como actividad humana, que trae como consecuencia una causa legítima para excusar la prestación personal del servicio que se necesita en una relación de carácter laboral, sin importar si la persona es un trabajador particular o un servidor público.
Por esta razón, la misma ley deja claro que la relación no se interrumpe ni se suspende y por eso es procedente el pago de los rubros laborales con el fin de proteger los derechos fundamentales que se ven afectados con el delito.
El Alto Tribunal hizo referencia a la Sentencia C-400 del 2003 emitida por la Corte Constitucional, según la cual, la obligación que tiene el empleador de pagar la remuneración, sea el Estado o una empresa particular, se debe extender hasta que se presente una de estas situaciones: que se produzca la libertad, se compruebe la muerte presunta de la persona o se demuestren causas que el juez autorice.
Al respecto, la ponencia agregó que en el caso de presentarse otras causales de extinción de la relación laboral, como el cumplimiento del período constitucional o legal, como era el caso de los diputados de la Asamblea del Valle del Cauca, el juez encargado que conoce de los delitos de secuestro o desaparición forzada, es el competente para que previo análisis de dichas circunstancias, autorice la viabilidad en la continuación del pago de los respectivos salarios u honorarios.






