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Las condiciones de la Corte Suprema sobre la justicia transicional en la renegociación

Expresan que debe ser adscrita a la Rama Judicial, que debe durar no más de cinco años y que sus magistrados deben ser colombianos.

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa/Diego Pineda(Thot)

Corte Suprema de Justicia. Foto: Colprensa/Diego Pineda

En reunión con el presidente de la República, Juan Manuel Santos, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia entregó un documento con los puntos que sugieren tener en cuenta, en el marco de la renegociación de los acuerdos con las Farc, sobre la jurisdicción especial para la paz.

Para la Corte, la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- debe durar cinco años, que pueden ser prorrogables "en otro tanto". Sus magistrados deben ser colombianos y deben ser elegidos por el Comité de Selección de Magistrados, previsto por las partes, que también deberá encargarse de seleccionar al Secretario General de la JEP, tarea que en el Acuerdo Final suscrito con las Farc era asignada a Naciones Unidas.

Sobre los magistrados de la JEP, la Corte precisó que deben "quedar sometidos al control disciplinario, penal y fiscal previsto para los funcionarios de la jurisdicción ordinaria", pues recordemos que en el Acuerdo Final estos magistrados podían ser autónomos para fijar sus propias reglas de juego.

La Corte además afirma que comparte que la JEP sea el organismo de cierre de los asuntos relacionados con el conflicto, salvo en los siguientes casos, que consideran, debe continuar conociendo la Sala Penal:

1. En la acción de revisión de procesos penales donde exista cosa juzgada al entrar en vigencia la justicia transicional, “sin perjuicio de que la JEP pueda modificar las sanciones impuestas”.

2. Los conflictos de competencia entre la JEP, la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar.

3. La acción de tutela contra las anteriores actuaciones.

4. Los trámites de extradición relacionados con hechos anteriores a la entrada en funcionamiento de la JEP, en los que se solicite a personas sometidas a ella, “con mantenimiento de la cláusula de improcedencia cuando se trate de hecho relacionados con el conflicto”.

Finalmente, el presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, Gustavo Malo, afirmó que “creemos que la JEP debe aplicar presencialmente el ordenamiento jurídico y la jurisprudencia nacionales, y por integración, el derecho internacional, en materia de DD.HH. y el DIH”.

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