El plebiscito no es un mecanismo de modificación de la Carta Política: Corte
El alto tribunal dio a conocer los detalles del fallo que avaló el plebiscito como mecanismo para refrendar los acuerdos de paz.

Imagen de referencia . Foto: Colprensa(Thot)

En la noche del martes, la Sala Plena de la Corte Constitucional dio a conocer el comunicado precisando la decisión que dio vía libre al plebiscito para la paz, como mecanismo para refrendar los acuerdos que se suscriban con las Farc.
Como se había conocido, la Corte determinó que el umbral para la consulta será del 13% y que además tendrá efectos vinculantes exclusivamente para el Presidente de la República.
Al respecto indicaron que "extender la vinculatoriedad del plebiscito a los demás poderes públicos, diferentes al Gobierno, se mostraba problemático en términos de preservación del principio de separación de poderes".
El alto tribunal determinó además que los acuerdos a consultar son de carácter "político", no "normativo", por tanto en el plebiscito "no pueden someterse a refrendación popular el contenido y alcance de los derechos fundamentales, pues estos tienen firmeza normativa superior".
(Antetítulo) *El plebiscito no modifica por sí sólo la Constitución*
Indicó la Corte que "la refrendación a la que alude, no implica la incorporación de un texto normativo al ordenamiento jurídico. Esta caracterización hace que el resultado del plebiscito no tenga un efecto normativo, esto es, de adición o modificación de norma jurídica alguna, entre ellas la Constitución. La Corte se opuso al argumento según el cual la aprobación popular involucra la introducción de reformas al orden constitucional. Esto debido a que el plebiscito no es un mecanismo de modificación de la Carta Política".
(Íntertítulo) *Qué funcionarios no podrán hacer campaña por el plebiscito*
Como se conoció, la Corte indicó que en las campañas no se pueden incorporar contenidos que promuevan partidos o movimientos políticos, o grupos significativos de ciudadanos.
Pero también precisó que los servidores públicos sí están autorizados para realizar campaña en favor o en contra del plebiscito, pues el Acuerdo Final "no tiene naturaleza partidista, sino que es un asunto que se inserta en los derechos generales de participación, de los que también gozan los servidores públicos, sin que pueda considerarse como una modalidad de participación en partidos o movimientos políticos, o en controversias políticas".
El alto tribunal aclaró que no podrán hacer campaña "los servidores de la Rama Judicial, de los órganos electorales, de control y de seguridad, como también a los miembros de la Fuerza Pública".
(Íntertítulo) *Qué pasa si gana el sí o el no?*
Si gana el sí, el efecto es la activación de los diferentes mecanismos de implementación del Acuerdo Final. "Los efectos de la aprobación del Plebiscito están concentrados en (i) otorgar legitimidad democrática a la implementación del Acuerdo Final; (ii) conferir estabilidad temporal al mismo, en tanto el aval ciudadano es obligatorio y solo podría ser desvirtuado en el futuro a través de un nuevo llamado institucional a la voluntad popular; y (iii) prodigar hacia las partes involucradas garantías de cumplimiento de lo pactado en el Acuerdo, precisamente en virtud de la legitimidad democrática que confiere la refrendación popular".
Si gana el no, bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio o porque los ciudadanos votaron mayoritariamente por el “no”, el efecto es "la imposibilidad jurídica de implementar el Acuerdo Final, comprendido como una política pública específica. Por ende, si se parte de considerar que el plebiscito no reforma la Constitución, entonces una potencial desaprobación del Acuerdo Final tiene incidencia únicamente respecto de la implementación de esa decisión de política pública en específico, manteniéndose incólumes las competencias de los diferentes órganos del Estado, entre ellas la facultad del Presidente para mantener el orden público, incluso a través de la negociación con grupos armados ilegales, tendiente a lograr otros acuerdos de paz. Dichos acuerdos, a su vez, podrán ser sometidos a refrendación popular si así lo decide el Ejecutivo y el Congreso, siempre con base en las normas constitucionales que regulan los mecanismos de participación".
(Íntertítulo)* Financiación de la campaña para el plebiscito*
La Corte conceptuó que los recursos que se ofrezcan en igualdad de condiciones a todos los servidores públicos, para las campañas sobre el plebiscito en cualquier sentido, "pueden ser utilizados únicamente porque están relacionados con una decisión política que no tiene fines electorales de carácter personal. La utilización de estos recursos en ningún caso podrá afectar el normal desarrollo de las funciones a cargo de los servidores públicos, ni las partidas presupuestales ya asignadas, así como, tampoco podrán destinarse a ejercer presiones indebidas en los funcionarios o contratistas del Estado, de acuerdo con la normativa contractual, penal, disciplinaria y electoral aplicable".






