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CorteIDH rechazó revisar sentencia del Estado por caso Mapiripán

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ratificó el carácter definitivo e inapelable del fallo proferido ante la masacre de Mapiripán ocurrida en 1997.

Foto: El Tiempo.com

Foto: El Tiempo.com(Thot)

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La CIDH rechazó el recurso de revisión interpuesto por el Estado colombiano sobre la sentencia proferida en 2005 del caso de la masacre de Mapiripán y pidió que adopte las medidas necesarias para acatarla, según la resolución del Tribunal que fue notificada a las partes.

El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR), los defensores de las víctimas, hicieron público el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en que declara que "no corresponde la revisión de la sentencia dictada el 15 de septiembre de 2005 en el caso de la masacre de Mapiripán".

Resuelve, a su vez, "requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para dar efecto y pronto acatamiento a los puntos pendientes de cumplimiento que fueron ordenados por el Tribunal en la sentencia sobre fondo, reparaciones y costas".

La CorteIDH condenó en 2005 al Estado colombiano al considerar probada la colaboración entre miembros del Ejército y los paramilitares como autores de la masacre de Mapiripán, que en julio de 1997 dejó un número de víctimas, entre muertos y desaparecidos, que se había calculado en 49.

En 2011, el Estado colombiano presentó alegaciones a la CorteIDH tras conocerse el falso testimonio de Mariela Contreras, que había sido defendida por el CCAJAR e indemnizada por la supuesta muerte de su marido y la desaparición forzosa de sus dos hijos en esa incursión paramilitar en la remota localidad del departamento central del Meta.

Contreras confesó entonces que su esposo había sido asesinado por la guerrilla antes de la incursión ultraderechista, mientras que sus dos hijos habían sido reclutados también por ese mismo grupo armado y existen pruebas de vida de ambos posteriores a la masacre de 1997.

Ese caso dio pie a que el Gobierno recurriera la sentencia ante la CorteIDH tras cuestionar la sinceridad de otras víctimas ya indemnizadas y discutir la propia veracidad de la masacre.

Es sobre estos casos, el de las falsas víctimas, que la CorteIDH declara que "no deben ser consideradas como víctimas del caso y las reparaciones ordenadas a su favor no deben tener efectos".

"La Corte no continuará supervisando los extremos de la sentencia en lo que atañe a la consideración de esas personas como víctimas y de sus familiares como beneficiarios", agrega.

En el mismo fallo, el Tribunal considera que "dado el tiempo transcurrido desde que ocurrió la masacre, el Estado no puede trasladar la carga de sus propias falencias a los órganos del Sistema Interamericano" y lo insta a seguir con las investigaciones internas para esclarecer la situación de todas las víctimas.
 

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