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Corte Constitucional dijo que solo el Congreso puede prohibir corridas de toros

Las plazas deben contar con un contrato de arrendamiento para su funcionamiento, y se debe velar por su buen cuidado y el cumplimiento de las normas de salubridad y seguridad.

(Thot)

La Corte Constitucional explicó la decisión tomada esta semana sobre la celebración de espectáculos taurinos en todo el territorio nacional.

El alto tribunal ratificó que los alcaldes no pueden prohibir los espectáculos y explicó que no existe una norma que imponga la prohibición de espectáculos taurinos, pero que sólo el Congreso podría restringirlos.

"Como se trata de una actividad controversial y que compromete posiciones jurídicas constitucionalmente relevantes, bien puede ser restringida por el legislador, al grado de prohibición general", explica la corte.

La Corte determinó que las autoridades locales carecen de un soporte normativo que las lleve a concluir que la actividad taurina está prohibida. Sin embargo, recalcan que esta actividad “ha sido sometida a restricciones estrictas y específicas por parte de la Corte, en aras de hacerlo compatible con las prescripciones constitucionales relacionadas con la protección del medio ambiente”.

De esta manera, las plazas de toros deben contar con un contrato de arrendamiento para su funcionamiento, y se debe velar por su buen cuidado y el cumplimiento de las normas de salubridad y seguridad. Si no se cumplen estas pautas, la autoridad municipal puede ordenar su cierre y la cancelación del evento.
 

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