Corte Constitucional dijo que los alcaldes no pueden prohibir corridas de toros
La Sala Plena de la Corte señaló que ni los alcaldes ni ninguna autoridad municipal pueden prohibir las lidias en las "plazas permanentes" como ocurre en varias ciudades del país.

(Thot)

La Corte Constitucional dijo en un fallo que los alcaldes no pueden prohibir las corridas de toros en plazas en donde esos espectáculos son permanentes, como ocurre en varias ciudades del país.
La Sala Plena de la Corte señaló que ni los alcaldes ni ninguna autoridad municipal pueden prohibir las lidias en las "plazas permanentes".
Las plazas de Bogotá, Cali, Medellín y Manizales acogen desde hace más de medio siglo las corridas de toros.
La sentencia del alto tribunal indica, además, que el tema de las corridas de toros en las plazas habituales ya está establecido por la ley y "ningún alcalde distrital o municipal puede tomar esa decisión, puesto que no pueden estar por encima de la legislación".
En las consideraciones del fallo, la Corte indicó que los organizadores de las corridas de toros no le tienen que pedir permiso a los alcaldes y autoridades municipales para su realización puesto que el contrato firmado les permite celebrar los eventos de la "fiesta brava".
En todo caso dejó en claro que esos Gobiernos podrán cancelar las corridas cuando se presenten problemas de salubridad y seguridad.
Agregó que los organizadores de los espectáculos tendrán que pedir un permiso a las autoridades locales cuando las corridas se vayan a cumplir en plazas móviles o improvisadas.
La Sala Plena de la Corte señaló que ni los alcaldes ni ninguna autoridad municipal pueden prohibir las lidias en las "plazas permanentes".
Las plazas de Bogotá, Cali, Medellín y Manizales acogen desde hace más de medio siglo las corridas de toros.
La sentencia del alto tribunal indica, además, que el tema de las corridas de toros en las plazas habituales ya está establecido por la ley y "ningún alcalde distrital o municipal puede tomar esa decisión, puesto que no pueden estar por encima de la legislación".
En las consideraciones del fallo, la Corte indicó que los organizadores de las corridas de toros no le tienen que pedir permiso a los alcaldes y autoridades municipales para su realización puesto que el contrato firmado les permite celebrar los eventos de la "fiesta brava".
En todo caso dejó en claro que esos Gobiernos podrán cancelar las corridas cuando se presenten problemas de salubridad y seguridad.
Agregó que los organizadores de los espectáculos tendrán que pedir un permiso a las autoridades locales cuando las corridas se vayan a cumplir en plazas móviles o improvisadas.






