A partir del primero de enero la tasa de usura será del 33.51 por ciento
Así lo dio a conocer la Superintendencia Financiera mediante la resolución número 1612 que se expidió este 26 de diciembre de 2016.

A partir del primero de enero la tasa de usura será del 33.51 por ciento. Foto:(Thot)

Así lo dio a conocer la Superintendencia Financiera mediante la resolución número 1612 que se expidió este 26 de diciembre de 2016.
Con la mencionada resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 22.34% , entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2017.
La cual representa un aumento de 35 puntos básicos (0.35%) en relación con la anterior certificación (21.99%).
Interés remuneratorio y de mora
Los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 33.51% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Usura
Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito todo aquel que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, más del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos.
La cifra para el período señalado se sitúa en 33.51% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, resultado que representa un aumento de 52 puntos básicos (0.52%) con respecto al periodo anterior (32.99%).
Finalmente, la Superfinanciera recordó que la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito es de 36.76℅ con una tasa de usura de 55.10℅ y va hasta el 30 de Septiembre de 2017.
Recordó además que la tasa de interés bancario para la modalidad consumo de bajo monto es de 35,47℅ con tasa de usura de 53.21℅ y rige igualmente hasta el 30 de Septiembre de 2017.






