​Corte autoriza a que reclusos religiosos lleven túnicas o barbas largas
​Ampararon los derechos de siete reclusos que practican religiones diversas y que sentían restringidos para expresarlas corporalmente.
La Corte Constitucional acaba de emitir un fallo que ordena proteger el derecho a la libertad de culto a seis reclusos de la cárcel de Jamundi, Vallle del Cauca, que practican la doctrina evangélica de "Los Nazarenos", inspirada, según uno de ellos, en la historia de Sansón, que llevaba pelo y barba largos para agradar a Dios.
También incluyó a un recluso de una cárcel en Medellin que práctica en Islam y por tanto necesita una dieta especial sin carne de cerdo y con "alimentos sacrificados en nombre de Dios".
El alto tribunal ordenó que se le garantice a este una dieta especial, y que a los otros se les permita utilizar sus cabellos, según sus convicciones religiosas, y que además se les permita utilizar túnicas ocasionalmente en los días en que celebren pentecostés y júbilo.
En sus consideraciones, la Corte indicó que "es posible valorar como serias las convicciones de los accionantes, porque según sus dichos los han acompañado varios años( ...) Estas circunstancias reafirman la honestidad de sus convicciones bajo el amparo de la presunción de buena fe, porque no se observan que sean acomodaticias para relevarse de algunos de los deberes que les corresponden dentro de la relación de especial sujeción que mantienen con el Estado. De otra parte, tampoco han sido cuestionadas por la entidad carcelaria".
También agregó que la limitación impuesta en el penal "resulta desproporcionada porque mediante el ejercicio de una facultad legal, cuya frontera es el respeto a los derechos fundamentales, se afecta gravemente la exteriorización de la religión de personas privadas de la libertad, en aras de atender un beneficio relativamente menor que puede ser alcanzado por otras vías".
La Corte destacó que las autoridades carcelarias no demostraron que hacer una excepción a las normas de higiene y vestuario, como en el caso de los reclusos identificados con el culto al Nazareno, "pueda generar riesgos excesivos o perturbar gravemente el funcionamiento del penal".
"Por el contrario, procedieron a restringir irreflexivamente las prerrogativas de los reclusos para quienes el cortarse el cabello y barbas y no poder asistir con túnicas a sus celebraciones representa un inmenso sufrimiento, debido a que se considera una afrenta a sus convicciones. Se reitera que esta carga probatoria adicional es exigible a los directivos de las instituciones accionadas, por cuanto la restricción de las garantías fundamentales debe estar precedida de un estricto análisis de proporcionalidad y razonabilidad. Ello para contribuir efectivamente al fin de resocialización de la pena de privación de la libertad, que empieza por el mantenimiento de la dignidad de quienes se encuentran condenados o sindicados", agrega el fallo.






