Liga de Usuarios de Servicios Públicos busca baja en tarifas de energía
La organización pidió no tener en cuenta en la regulación tarifaria para la Región Caribe, el cobro anticipado vía factura del plan de inversiones
Cartagena de Indias
En calidad de presidente de la Liga Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios, Javier Gaviria, presentó comentarios al Proyecto de Resolución 701 017 del 13 de septiembre de 2022.
Inició recordando a la Comisión que Colombia lleva más de 15 años pagando las alzas de tarifas de energía eléctrica mediante el conocido mecanismo llamado “opción tarifaria”, manera de imponer a usuarios en incapacidad de pago, los aumentos de tarifas que una resolución decide en línea con la rentabilidad de los inversionistas.
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“De nuevo usa la misma motivación, la falta de capacidad de pago de los usuarios, no por el riesgo de no disponer de su servicio, sino por el riesgo del aumento de la cartera para los empresarios. Lo que debe decirse, si estamos hablando de solución al problema tarifario de los colombianos, es que esta afectación puede dar lugar al aumento de usuarios, familias, empresarios y negocios desconectados del servicio”, aseguró el dirigente.
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También indicó que para los usuarios no ha habido otra opción que seguir pagando altas tarifas, porque en Colombia en escasos 15 años la CREG, ha expedido cuatro opciones tarifarias, para mantener la senda de crecimiento de la rentabilidad de los prestadores del servicio, aunque la población esté acosada por el desempleo, la falta de ingresos y la incapacidad de pago.
En consecuencia, la Liga Nacional de Usuarios de los Servicios Públicos Domiciliarios califica como insuficiente e insatisfactoria, la propuesta del Proyecto de Resolución en consulta, para efectos de atender el problema tarifario del país en el servicio de energía eléctrica teniendo en cuenta las condiciones económicas de los usuarios. Y en su lugar, insiste en sus propuestas, también de competencia de la CREG, las cuales resumimos en los siguientes puntos:
1. Revocatoria de las Resoluciones 007, 010 y 188 de 2020, 024, 025, 078 y 079 de 2021.
2. Modificación de la Resolución 015 de 2018, para atenuar el impacto de los cargos por uso remuneración de los activos de distribución.
3. Merma de la remuneración establecida en la Resolución 016 de 2018 para la actividad de distribución.
4. Tal como lo autorizó, de manera transitoria, la Resolución 058 de 2020, de emergencia económica: “Los prestadores de las actividades de transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica podrán cobrar un valor menor al máximo aprobado para la remuneración de sus respectivas actividades”, la CREG expedir la correspondiente Resolución ampliando su período de aplicación.
5. Que no se tenga en cuenta en la regulación tarifaria para la Región Caribe el cobro anticipado vía factura del plan de inversiones por ejecutarse por los Operadores de Red, que el componente de pérdidas que se aumentó por el régimen tarifario especial se regrese al que venía rigiendo antes de su vigencia.
6. Que en las resoluciones de carácter particular para las empresas AIRE y AFINIA, por falta de cumplimiento en los planes de reducción de pérdidas se aplique el artículo 87 numeral 8 de la ley 142 de 1994, “tarifa integral”, de manera que esta refleje la calidad y grado de cobertura del servicio que hoy reciben los usuarios.