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Tribunal de Boyacá tumbó condena contra Ejército por ocupación de predios

En 2019 el Juzgado Primero Administrativo de Duitama había declarado responsable a título de enriquecimiento sin causa a los demandados.

El martillo del juez, uno de los símbolos para impartir justicia

El martillo del juez, uno de los símbolos para impartir justicia / Getty Images

Tunja (Colombia)

La historia se remonta a 1997 cuando debido a las condiciones de orden público, el Ejercito Nacional encontró en la localidad de Socha, un sitio estratégico para sus operaciones militares, para lo cual llegaron al sector “Llano Grande” de propiedad de un grupo de civiles en donde había dos viviendas.

El Ejercito tomó posesión de los predios y acantonó tropa, hizo adecuaciones para sus necesidades y prácticas, por lo que al mes siguiente se prohibió a los propietarios la ocupación de los predios, por lo que a los propietarios les tocó salir de su predio, abandonar los cultivos, buscar otro lugar para vivir y empezar a pagar arriendo desde el año 1997.

El comandante de les dijo que el Ejército Nacional respondería por las modificaciones que se les realizaran a los predios y que para ello debían realizar la correspondiente solicitud.

Los propietarios le propusieron al Ejército que les comprara los predios y les respondieron que solo hacía falta el traslado de presupuesto para tal negocio y la reparación de daños.

Con esta información los propietarios iniciaron los trámites de saneamiento del predio y el 30 de enero de 2009, los ciudadanos solicitaron ante el Ministerio de Defensa, el reconocimiento y pago de daños materiales y morales ante el comandante del Batallón Tarqui, el cual les respondió que tenía animo conciliatorio respecto a la indemnización de perjuicios y la compra del predio. Sin embargo, el 8 de mayo de 2009, el Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante de la Primera Brigada de Tunja, anunció que, no era posible adelantar negociación, dado que no se llevó a cabo trámite de sucesión de algunos de los vinculados en la demanda.

En Consejo de Seguridad de 27 de febrero de 2013, el Ejercito anunció que se retiraba del predio, y se adquirieron compromisos por parte del departamento de Boyacá y el municipio de Socha.

En 2014, se empezaron a retirar elementos de guerra de los predios; y en marzo del año 2015, la tropa se retiró y abandonó los terrenos, dejando zanjas y túneles para ejercicios militares. El Ejercito no hizo la entrega de los predios, no se sabía si dejaron trampas, minas o cualquier otro elemento que pusiera en riesgo la integridad de los civiles que tuvieron que desalojar arbitrariamente y sufrieron moralmente, dado que se desintegraron, pues sus integrantes tuvieron que buscar residencia en diferentes lugares.

Quiénes demandaron y qué pedían

Fue por eso que, Maximiliano Cárdenas Cely, Flor María Cárdenas Cely, Luis Ernesto Cárdenas Cely, Marco Julio Cárdenas Cely, Ana Elisa Cárdenas Cely, María Segunda Cárdenas Cely, María del Carmen Cárdenas Cely, José Miguel Díaz Amaya, Jairo Humberto Cabrera Estepa, William Alfonso Díaz Cárdenas, Leidy Viviana Díaz Cárdenas, Carlos Alberto Díaz Cárdenas, Martha Nelly Díaz Cárdenas y Jhon Roberth Díaz Cárdenas, demandaron y solicitaron que se declarara administrativa y civilmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional, por los perjuicios causados por la utilización del predio Llano Grande, ubicado en Socha, como base militar y mantener a los demandantes con la expectativa de compra y pago de perjuicios.

Ellos solicitaron el pago por daño emergente, la suma de $45.120.000, por lucro cesante $141.000.000 y por daños morales 100 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, para cada uno de los demandantes, además, por supuesto, la devolución del predio.

La decisión de primera instancia

El 13 de septiembre de 2019 el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Duitama declaró no probado el eximente de responsabilidad del “hecho de un tercero”, propuesto por la entidad demandada, declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación- Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional a título de enriquecimiento sin causa de los perjuicios causados a los demandantes con el uso o tenencia de las tierras de propiedad de los demandantes, ubicados en la vereda Siraquí del municipio de Socha, sin el pago de los respectivos cánones de arrendamiento, condenó a los demandados a pagar a los demandantes un canon de arrendamiento mensual equivalente a 0.73 SMLMV de la fecha del pago, a título de compensación por el tiempo que el Ejército Nacional mantuvo el uso o tenencia de la finca de los demandantes con la destinación de base militar, esto es, desde el mes de julio de 1997 y hasta cuando se produzca la entrega o restitución de los inmuebles de sus propietarios.

En lo que referente a la proporción de la compensación se estableció en el 80.65% para familias Cárdenas Cely y Díaz Cárdenas, de acuerdo con la participación de cada uno y el 19.35% para el señor Jairo Humberto Cabrera. Además le ordenó al Ejército que en el término de cuatro meses, contados a partir de la ejecutoría de la sentencia, proceda a realizar la entrega o restitución de los inmuebles a sus propietarios, con la implementación de las medidas de recuperación ambiental y morfológica, en procura de la recuperación de la vocación agropecuaria de los mismos, incluyendo la restauración de las viviendas campesinas destruidas, entregándolas en las mismas condiciones en las que se encontraban para el momento que el Ejercito asumió el uso o tenencia de la finca, para la instalación de la base militar.

Esto ordenó el Tribunal Administrativo de Boyacá

En la segunda instancia el Tribunal Administrativo de Boyacá consideró que antes de fallar de fondo tenía que analizar la caducidad de la acción de reparación directa y observó que la causa del daño devenía como consecuencia de la ocupación temporal de hecho de unos inmuebles por parte del Ejército Nacional contra la voluntad de sus propietarios, luego de terminado un contrato de arrendamiento.

Así las cosas, indicó la Sala que, “en estos eventos resultaba relevante la fecha en la que termina la ocupación del inmueble. En ese orden de ideas, la actuación de facto del Ejército terminó con el contrato de arrendamiento el 3 de junio de 2013; es decir, que desde esa fecha se consumó la ocupación de los predios de la cual se pretende indemnización y desde ahí empezó a correr el término de caducidad que es de dos años que vencía el 3 de junio de 2015” y la solicitud de conciliación extrajudicial fue presentada el 21 de agosto de ese año, es decir, en forma extemporánea y la demanda fue presentada el 11 de noviembre de 2016, por lo que, dice el Tribunal, “se imponía concluir que la demanda de reparación directa se presentó fuera de término legal”.

En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Boyacá revocó la sentencia de primera instancia que le daba la razón a los demandantes y le ordenaba al Ejército pagar $186.120.000 por daño emergente y lucro cesante para cada uno de los demandantes.

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