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Presentan recurso de impugnación especial frente a caso de César Pión

La impugnación busca que este caso sea remitido a la Corte Suprema de Justicia

La impugnación busca que este caso sea remitido a la Corte Suprema de Justicia

La impugnación busca que este caso sea remitido a la Corte Suprema de Justicia(César Pión)

La impugnación busca que este caso sea remitido a la Corte Suprema de Justicia

Cartagena de Indias

El abogado Enrique del Río Gonzales, en calidad de defensor del concejal, César Augusto Pión, presentó un recurso de impugnación especial con el fin de que sea remitido a la Corte Suprema de Justicia.

“En el recurso de impugnación especial en contra de la primera sentencia que condenó a Cesar Pión, se explican las razones por la cual la sala penal del tribunal superior de Cartagena tomó una determinación adversa al emitir tal decisión condenatoria y se presentarán los argumentos que debieron tenerse en cuenta al momento de proferir la sentencia y que, de haber sido atendidos, el fallo había sido absolutorio”.

El tribunal basó sus argumentos condenatorios en la supuesto vulneración del artículo 71 del decreto 111 de 1996 en la estipulación de los actos administrativos que afectan las apropiaciones presupuestales deberán contar con certificados de disponibilidad previos que garanticen la existencia de apropiación suficiente para atender estos gastos. “Es decir, que mi defendido incurrió en el delito penal de prevaricato al expedir 35 resoluciones donde se reconocia el derecho al pago de los reajustes de honorarios de algunos concejales y exconcejales, sin contar con el certificado de disponibilidad presupuestal”.

También sostuvo que el elemento subjetivo del dolo fue probado por el hecho de haberse expedido 35 resoluciones posteriores en las cuales se aclaraban y modificaban las primeras 35.

En este recurso se aclararán, de conformidad con la prueba practicada en el juicio oral las razones por las cuales no era necesario que la mesa directiva ad hoc del Concejo Distrital contara con la disponibilidad presupuestal para emitir unas resoluciones donde se reconocía el derecho al pago de los reajustes de honorarios de 35 concejales y exconcejales, así como tampoco para ordenar que se pagara en la vigencia de 2012.

“Ello por cuanto, tales actos administrativos no tenían por sí solos la potestad o fuerza vinculante para afectar el presupuesto del Distrito y era directamente la alcaldía quien, después de recibir la orden de pago (obligación inmersa en las resoluciones que declaran un derecho) debía destinar, si y solo si era posible presupuestalmente, los recursos pertinentes para ello. También expondremos porqué la inferencia probatoria de donde se extrae el dolo es absolutamente errada, como quiera que dos meses de estar en el cargo no denotan la experiencia suficiente para ser infalibles en la emisión de un acto administrativo. Y mucho menos, que del hecho de haber expedido 35 resoluciones aclarando y modificando las iniciales (las resoluciones) no se infiere el conocimiento previo de la ley y su interpretación correcta; y mucho menos que se quisiera emitir, a propósito, una decisión contraria a derecho. Igualmente, explicaremos con suficiencia los yerros en la construcción de indicios y/o inferencias en los que se concluye el dolo en el actuar de mi asistido”, dijo el jurista.

La defensa también ahondará en como la Sala Penal del Tribunal invirtió la carga de la prueba, en contravía de las disposiciones legales y jurisprudenciales, en la medida que exigió la prueba de que los procesados hicieron gestiones previas a la emisión de las primeras 35 resoluciones, con el fin de averiguar si había disponibilidad presupuestal o no.

“Situación que es absolutamente sorprendente toda vez que sobre ese hecho nunca versó el debate probatorio, pues la fiscalía no tuvo tal circunstancia como hecho jurídicamente relevante ni en la imputación ni en la acusación, entonces no se habilitó el escenario para que la defensa pudiera probar ese hecho reclamado por el Tribunal en su sentencia, y peor aún, se extrajo una conclusión adversa a la defensa de tal vacío probatorio”, puntualizó.

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