Juez ordena a Coomeva atender pacientes con discapacidad en Barranquilla
La EPS tiene 48 horas para garantizar la prestación de los servicios requeridos prescritos por los médicos tratantes

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La Juez Tercera Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla ordenó a la EPS Coomeva atender a los pacientes con discapacidad física y cognitiva que, según la Personería Distrital, le habían negado los servicios de "manera arbitraria", aún teniendo fallos judiciales favorables.
"En su fallo, la Juez advierte la necesidad y urgencia de atender el requerimiento elevado por los accionantes, por lo que ordena a Coomeva EPS S.A., que en el término perentorio de 48 horas siguientes contadas a partir de la notificación del proveído garantice la prestación de los servicios requeridos prescritos por los médicos tratantes", indicó la Personería Distrital de Barranquilla.
Según los accionantes, desde el 28 de diciembre de 2021, Coomeva EPS de manera arbitraria suspendió el servicio de enfermería las 24 horas para los niños, adolescentes y personas de la tercera edad en condición de discapacidad. El servicio médico de enfermería fue suspendido porque Coomeva EPS dejó de cancelar el valor de los mismos al prestador Hogar Salud IPS, según mencionó la Personería Distrital.
Los accionantes son niños, adolescentes y personas de la tercera edad en condición de discapacidad, afiliados a Coomeva EPS, con diagnósticos de parálisis cerebral, autismo, trastorno conductal, síndrome de Down, Lenos Gastaws, enfermedad de la epilepsia refractaria huérfana, discapacidad por tumor cerebral y emplejía total, entre otros.



